SCJN cambia registro civil y ya no es obligatorio que el primer apellido sea el del padre
11/05/2026 - Hace 3 semanas en MéxicoSCJN cambia registro civil y ya no es obligatorio que el primer apellido sea el del padre
La práctica de colocar de forma automática el apellido paterno como primero en el registro de nacimiento dejó de ser obligatoria en México, tras criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que han sido incorporados progresivamente en distintos registros civiles del país.
Durante décadas, el orden de los apellidos se aplicó como una convención administrativa sin posibilidad de elección. Sin embargo, la Corte ha determinado en diversas resoluciones que esta práctica puede vulnerar principios constitucionales como la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.
De acuerdo con estos criterios, el Estado ya no puede imponer de manera automática que el apellido del padre preceda al materno, ya que ambos tienen el mismo valor jurídico dentro de la identidad de una persona.
En términos prácticos, esto significa que madre y padre pueden decidir libremente el orden de los apellidos al momento del registro, y las autoridades del Registro Civil están obligadas a respetar ese acuerdo.
La evolución de este criterio no proviene de una sola reforma legal, sino de una serie de amparos y sentencias que, desde hace más de una década, han ido modificando la interpretación del derecho a la identidad en México.
Entre los antecedentes se encuentra la apertura progresiva en entidades federativas desde años anteriores, cuando algunos registros civiles comenzaron a permitir la inversión del orden de apellidos en casos específicos. Con el tiempo, la interpretación de la SCJN consolidó el principio de que no puede existir una preferencia automática basada en el género.
El tribunal ha señalado que el nombre no es únicamente un dato administrativo, sino un elemento central del derecho a la identidad, con impacto en la vida social, familiar y jurídica de las personas.
Bajo este enfoque, también se ha reforzado el concepto de interés superior de la niñez, estableciendo que niñas, niños y adolescentes deben ser escuchados en decisiones que afecten su identidad, dependiendo de su edad y madurez.
En caso de desacuerdo entre los progenitores, las autoridades pueden intervenir para resolver conforme a este principio, considerando el contexto particular de cada situación.
La SCJN también ha precisado que este cambio no elimina los apellidos ni su obligatoriedad en el registro civil. Lo que modifica es el criterio de jerarquía: ya no existe una regla que coloque automáticamente el apellido paterno primero.
Con ello, el objetivo es armonizar el sistema de registro con estándares de derechos humanos, así como reconocer la diversidad de estructuras familiares en el país.
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