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SCJN declara inconstitucional interrupción no consentida de embarazos de mujeres con discapacidad 

18/10/2024 - Hace 1 mes en México

SCJN declara inconstitucional interrupción no consentida de embarazos de mujeres con discapacidad 

Nacional | 18/10/2024 - Hace 1 mes
SCJN declara inconstitucional interrupción no consentida de embarazos de mujeres con discapacidad 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una fracción del Código Penal del Estado de Sinaloa que permitía la interrupción del embarazo sin el consentimiento de las mujeres con discapacidad. Esta decisión, que protege los derechos reproductivos de las personas con discapacidad, genera debate sobre la interrupción no consentida del embarazo.

El caso se originó a raíz de un recurso de revisión presentado por dos asociaciones civiles que luchan por los derechos reproductivos, el cual cuestionaba el artículo 158 del código penal de Sinaloa. Dicho artículo establecía que en casos donde el producto de la gestación presentara alteraciones genéticas o congénitas, no sería necesario el consentimiento de la mujer si esta no podía otorgarlo, bastando con la autorización de una persona legalmente facultada.

Tras un proceso legal que involucró a diferentes instancias judiciales, la Suprema Corte emitió su fallo declarando inconstitucional la porción normativa que permitía la sustitución del consentimiento en casos de mujeres con discapacidad. Esta decisión resalta la importancia de respetar la capacidad jurídica de las mujeres y personas gestantes con discapacidad, en línea con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en tratados internacionales.

Cabe mencionar que, el amparo fue otorgado a las asociaciones civiles GIRE y Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud, por lo que solo será aplicable en casos acompañados por dichos grupos en clínicas y hospitales sujetos a reglas del Código Penal del estado de Sinaloa.

La Primera Sala enfatizó que el derecho a decidir sobre la salud sexual y reproductiva debe ser exclusivo de las mujeres y personas gestantes, sin importar su condición de discapacidad. Además, la Corte resaltó que la normativa impugnada perpetuaba estereotipos y enviar un mensaje de inferioridad hacia las mujeres con discapacidad, lo cual va en contra del enfoque de derechos humanos y del modelo social de la discapacidad.

El fallo de la Corte implica que las autoridades sanitarias deben proporcionar los apoyos necesarios para que las mujeres y personas gestantes con discapacidad puedan expresar su voluntad respecto a la interrupción del embarazo. En casos donde no se puede conocer su decisión, se deberá interpretar su voluntad y preferencias de la mejor manera posible. 

Este fallo también tiene efectos retroactivos, lo que significa que aquellas personas procesadas o sentenciadas bajo esta normativa podrán solicitar la revisión de sus casos. Además, se ordenó la inaplicación de estas normas por parte de todas las autoridades involucradas en la práctica de la interrupción del embarazo, asegurando así que se respeten los derechos reproductivos de todas las mujeres, independientemente de su condición.

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