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SCJN determinó que obras hechas con IA no generan derechos de autor

29/08/2025 - Hace 9 meses en México

SCJN determinó que obras hechas con IA no generan derechos de autor

Nacional | 29/08/2025 - Hace 9 meses
SCJN determinó que obras hechas con IA no generan derechos de autor

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de manera unánime que las obras generadas de forma autónoma por inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas bajo el régimen de derechos de autor en México, al considerar que no cumplen con los requisitos de originalidad y autoría humana que establece la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

La decisión deriva de un juicio de amparo promovido por un particular que, en 2024, intentó registrar la obra digital titulada Avatar Virtual, generada mediante la plataforma de IA denominada Leonardo. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) negó el registro, argumentando que la legislación vigente solo protege las obras creadas por personas físicas, con base en su intelecto, creatividad y experiencia personal.

Ante la negativa, el solicitante impugnó el fallo al considerar que la creatividad no debe limitarse exclusivamente a lo humano, y que rechazar el registro violaba principios constitucionales como el derecho a la igualdad, la seguridad jurídica y la no discriminación. Asimismo, sostuvo que la exclusión de las obras de IA contravenía tratados internacionales, como el T-MEC y el Convenio de Berna.

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ratificó la negativa, lo que llevó al promovente a interponer un juicio de amparo, mismo que fue analizado por la Segunda Sala de la SCJN.

En su resolución, la Corte enfatizó que el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, ya que se fundamenta en la originalidad derivada del intelecto, emociones y experiencia individual del creador. Según los ministros, las obras generadas de manera autónoma por sistemas de IA no reúnen estos criterios y, por tanto, no son susceptibles de protección bajo la LFDA.

La SCJN también descartó que existiera una violación a los tratados internacionales, al subrayar que ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a la inteligencia artificial como sujeto de derechos de autor. Además, aclaró que los artículos 12 y 18 de la LFDA —que limitan la autoría a personas físicas— son constitucionales, objetivos y razonables, además de compatibles con el marco legal internacional.

Finalmente, la Corte reiteró que la propiedad intelectual se rige por el principio de territorialidad, lo que implica que en México prevalece la legislación nacional en la materia, y reafirmó que la protección del derecho de autor se mantendrá como un derecho humano vinculado exclusivamente a la creatividad humana.

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