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SCJN prohíbe venta de alimentos y bebidas en zonas para fumadores

25/09/2025 - Hace 8 meses en México

SCJN prohíbe venta de alimentos y bebidas en zonas para fumadores

Nacional | 25/09/2025 - Hace 8 meses
SCJN prohíbe venta de alimentos y bebidas en zonas para fumadores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en las áreas exclusivas para fumadores, ubicadas en establecimientos comerciales o de entretenimiento, no podrán venderse alimentos ni bebidas, al considerar que esta medida es proporcional y está orientada a garantizar el derecho a la salud, principalmente de los trabajadores y personas no fumadoras.

La decisión se dio como resultado de la resolución de dos contradicciones de criterios entre tribunales colegiados que habían emitido sentencias divergentes respecto a la validez del artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, específicamente en su primer párrafo.

A partir de esta resolución, los juzgados y tribunales federales deberán aplicar este nuevo criterio al resolver amparos relacionados con la normativa en materia de control del tabaco. La medida cobra relevancia por el papel que juega en la protección del personal de los establecimientos y de quienes no fuman, frente al riesgo de exposición al humo de segunda mano.

El presidente de la Corte, ministro Hugo Aguilar Ortiz, defendió la validez del artículo impugnado. Señaló que aunque en apariencia podría parecer una norma excesiva, su base legal está plenamente justificada por la evidencia científica y el objetivo legislativo de proteger la salud.

“A primera vista parecería que sí es excesiva la norma cuando plantea que solo es para fumar y no se puede hacer ninguna otra actividad. Sin embargo, si uno va a la Ley General para el Control de Tabaco y ve su exposición de motivos, el legislador tuvo como base fundamental la afectación a los fumadores pasivos”, explicó el ministro Aguilar.

En años previos, la Segunda Sala de la SCJN había concedido algunos amparos contra el reglamento, permitiendo en ciertos casos el servicio de alimentos o bebidas en zonas de fumadores. No obstante, al no reunir los votos suficientes para formar jurisprudencia (mínimo cuatro), esos fallos no se volvieron vinculantes para otros casos.

Con la actual integración del Pleno, se retomó el tema a través de dos proyectos elaborados por la ministra Lenia Batres Guadarrama, en los cuales se resolvieron las contradicciones y se estableció una postura definitiva que refuerza la protección a la salud pública.

La actual integración de este Pleno tiene la oportunidad de superar el criterio de la antigua Suprema Corte en aras de garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de las personas no fumadoras”, afirmó la ministra Batres durante la sesión.

La exposición de motivos de la ley destaca que no existe un nivel mínimo seguro de exposición al humo de tabaco, y que incluso breves exposiciones pueden provocar daños a la salud. En este contexto, los ministros consideraron que permitir el consumo de alimentos o bebidas en zonas para fumadores podría incentivar la permanencia prolongada de personas en espacios contaminados.

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