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SCJN reconoce a pueblos indígenas como sujetos de derecho público y garantiza su acceso a la justicia

07/10/2025 - Hace 8 meses en México

SCJN reconoce a pueblos indígenas como sujetos de derecho público y garantiza su acceso a la justicia

Nacional | 07/10/2025 - Hace 8 meses
SCJN reconoce a pueblos indígenas como sujetos de derecho público y garantiza su acceso a la justicia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los pueblos y comunidades indígenas de México tienen la calidad de sujetos de derecho público, lo que les permite participar directamente en controversias constitucionales. La determinación, tomada por unanimidad del Pleno, fue celebrada como un avance significativo en el acceso pleno a la justicia para sectores históricamente marginados.

Con esta resolución, la SCJN da cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la autonomía, libre determinación y derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. Según el pronunciamiento de la Corte, este tipo de decisiones buscan garantizar que los grupos históricamente excluidos tengan voz dentro de los procesos judiciales que puedan afectar sus derechos.

“Se trata de una decisión que fortalece la participación efectiva de estos pueblos en el sistema legal, eliminando las barreras que les han impedido por años defender sus derechos de manera autónoma”, se expresó durante la sesión pública.

El criterio de la Corte establece un precedente que permite a las comunidades indígenas presentar directamente acciones legales ante tribunales constitucionales, lo cual contribuye a fortalecer su capacidad jurídica colectiva y a asegurar su inclusión plena dentro del Estado de Derecho.

Invalidan normas que limitan la capacidad jurídica

En la misma sesión, la SCJN invalidó el séptimo párrafo del artículo 145 del Código Civil de Veracruz, el cual permitía que personas adultas con discapacidad quedaran bajo tutela de sus exparejas en casos de divorcio, sin posibilidad de tomar decisiones por sí mismas. El Pleno consideró que dicha disposición contraviene los principios de autonomía y capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, vigente desde 2023, ya había dejado sin efectos este tipo de figuras jurídicas, lo que llevó a la Corte a determinar que el Congreso local carece de competencia para regular este tipo de procedimientos.

“El reconocimiento de la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad implica garantizar su derecho a decidir sobre su vida, relaciones y patrimonio”, se destacó durante la argumentación.

Con esta decisión, la SCJN reafirmó el principio de que las personas con discapacidad no son solo sujetos de protección, sino titulares plenos de derechos.

Seguridad vial: sanciones proporcionales en Puebla

Asimismo, el Pleno avaló diversos artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Puebla. En particular, se validó la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para daños a terceros, así como la facultad de imponer sanciones por su omisión.

Sin embargo, la Corte invalidó el artículo 168 de dicha ley, que contemplaba la cancelación de la licencia de conducir por hasta diez años por no contar con el seguro obligatorio, al considerar que dicha sanción era desproporcionada. Por otro lado, se consideró constitucional la suspensión de un año de la licencia para quienes conduzcan en estado de ebriedad, por tratarse de una medida razonable en función de la seguridad vial.

Compromiso con una justicia incluyente

Las resoluciones adoptadas este lunes fueron presentadas por la Corte como parte de una línea institucional orientada a construir un sistema de justicia más cercano, plural e incluyente. “La Nueva Suprema Corte refrenda su compromiso con una administración de justicia respetuosa de la diversidad cultural y multiétnica que conforma a la Nación mexicana”, se señaló al cierre de la sesión.

Con estas decisiones, la SCJN envía un mensaje claro de fortalecimiento del Estado de Derecho y de reconocimiento de los derechos plenos de los grupos históricamente excluidos, como los pueblos originarios y las personas con discapacidad, dentro del marco constitucional mexicano.

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