SCJN revoca amparos otorgados contra la Ley Minera
Con una votación de siete votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este jueves dos amparos que habían sido otorgados contra la reforma a la Ley Minera de 2023, impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador. Se trata del primer pronunciamiento del máximo tribunal respecto a la constitucionalidad de dicha norma en su nueva integración.
En el centro del debate se encontraba el artículo quinto transitorio de la ley, el cual ordena desechar sin mayor trámite todas las solicitudes en curso de concesiones mineras ingresadas antes de la entrada en vigor de la reforma.
Corte descarta derechos adquiridos por solicitudes en trámite
Uno de los amparos había sido promovido por Rosa Isela de la Rocha Nevárez, quien solicitó una concesión minera en 2021 y reclamó que la nueva ley no debía aplicarse de forma retroactiva a su trámite. Sin embargo, la ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente de ambos proyectos aprobados, sostuvo que las personas solicitantes no contaban con un derecho adquirido, sino con una expectativa jurídica que no implica garantía de otorgamiento.
“El hecho de presentar una solicitud no significa que se otorgue algún derecho. No se vulnera un derecho actual si la solicitud no ha sido resuelta favorablemente”, explicó Batres durante la sesión.
Soberanía del Estado, argumento central
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó los proyectos y subrayó que, en este caso, prevalece la soberanía del Estado en la gestión de los recursos naturales. Además, desestimó el argumento de que se vulneró el principio de deliberación democrática, pues consideró que ese tipo de reclamos corresponde a legisladores o partidos políticos, no a particulares.
“El promovente es un particular interesado en una concesión, no forma parte del Congreso ni puede alegar que sus derechos fueron vulnerados en el proceso legislativo”, señaló.
La reforma fue aprobada en abril de 2023 bajo la figura de «urgente y obvia resolución», en un paquete legislativo.
Disidencias en la votación
Los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García se manifestaron en contra del proyecto. Guerrero argumentó que el asunto ameritaba al menos una revisión de fondo sobre si la concesión debía o no ser otorgada.
“No acompañar el proyecto no significa que esté a favor de otorgar la concesión, sino que no debe desecharse automáticamente sin análisis”, expresó Guerrero.
Tras más de una hora de discusión en el primer amparo (Revisión 583/2024), el segundo asunto, relacionado con el expediente 123/2025, fue aprobado sin discusión adicional.
La ministra Batres concluyó que no hubo retroactividad, ya que los promoventes no tenían garantizado ningún derecho mediante la mera solicitud. En una tarjeta informativa posterior, reafirmó que desechar los trámites es constitucional bajo el nuevo marco legal.
¿Qué es la Ley Minera de 2023?
La reforma a la Ley Minera, aprobada por el Congreso en abril de 2023, redujo la duración de las concesiones de 50 a 30 años, eliminó la prórroga automática y otorgó más atribuciones al Estado para regular el uso de recursos hídricos y el impacto ambiental. Una de las disposiciones más polémicas fue justamente el desechamiento de solicitudes en trámite, ahora validado por la SCJN.
La decisión podría sentar jurisprudencia en casos similares, y será observada de cerca por la industria minera y organizaciones civiles, en medio de un debate persistente sobre el modelo extractivo y los derechos ambientales en México.
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