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Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

26/04/2024 - Hace 2 semanas en México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

Nacional | 26/04/2024 - Hace 2 semanas
Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

CDMX.- El pleno Senado de la República tomó una decisión sin precedentes al aprobar las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir de manera definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), conocidos coloquialmente como terapias de conversión. Estas prácticas, consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques e incluso supuestos exorcismos con el objetivo de cambiar su identidad de género u orientación sexual.

Con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, los senadores respaldaron la prohibición de los ECOSIG en México en una sesión que se prolongó durante casi 12 horas. Esta decisión llega después de que la medida fuera aprobada previamente en la Cámara de Diputados, marcando un hito en la lucha por los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+ en el país.

«Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.«, señaló el Senado a través de sus redes sociales tras la aprobación de las reformas. Estas medidas se enviaron al Ejecutivo Federal para su trámite correspondiente y su publicación en el Diario Oficial de la Federación, convirtiéndose en ley.

Según lo establecido por el Senado, aquellos que lleven a cabo las terapias de conversión o ECOSIG podrán enfrentar penas de dos a seis años de prisión. Asimismo, multas que oscilan entre mil y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que se traduce en una cifra cercana a los 216 mil pesos.

 

El Senado incluye sanciones a quienes realicen terapias de conversión

Las reformas adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, dejando claro que la imposición de estas sanciones aplicará a cualquier persona que realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que pretenda modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de un individuo. Es importante destacar que las penas se duplicarán cuando las víctimas sean menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.

En el caso de que los padres, tutores u otros responsables legales sean los responsables de las terapias de conversión, se contemplarán sanciones específicas. Asimismo, aquellos que utilicen su posición de autoridad, ya sea laboral, docente, doméstica o médica, para llevar a cabo estas prácticas, enfrentarán la destitución e inhabilitación en caso de ser hallados culpables.

Por último, se enfatizó que el ámbito profesional también se verá afectado. También se darán sanciones a profesionales de la salud que sean descubiertos realizando dichas prácticas. Esto de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal.

 

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Emmanuel Febles

Lic. en Literatura Latinoamericana. Creador de contenido internacional, nacional y geek.

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