Sheinbaum afirma que la UIF solo bloquea cuentas ligadas al lavado de dinero
08/04/2026 - Hace 2 meses en MéxicoSheinbaum afirma que la UIF solo bloquea cuentas ligadas al lavado de dinero
La presidenta Claudia Sheinbaum se pronunció sobre la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La mandataria defendió la actuación del organismo, asegurando que sus intervenciones son estrictamente técnicas y preventivas.
La resolución de la Corte: Un aval a la legalidad
El Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Este apartado regula la facultad de la Secretaría de Hacienda para incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios de lavado de dinero (operaciones con recursos de procedencia ilícita) y financiamiento al terrorismo.
La Corte determinó que este procedimiento no vulnera los derechos de defensa, ya que establece plazos claros, garantiza el derecho de audiencia y permite a los afectados ofrecer pruebas e impugnar las decisiones ante tribunales administrativos.
Justicia administrativa, no penal
La presidenta enfatizó que la labor de la UIF, encabezada por Omar Reyes —a quien calificó como una persona «muy técnica»—, no sustituye la función del Ministerio Público.
“La UIF nunca, en la historia, le ha cerrado la cuenta a un empresario que no esté implicado en lavado de dinero”, afirmó Sheinbaum desde Palacio Nacional.
El Máximo Tribunal coincidió en que el bloqueo de cuentas es una medida administrativa y preventiva. Su objetivo no es declarar culpabilidad penal, sino proteger la integridad del sistema financiero nacional y cumplir con compromisos internacionales de prevención del delito.
Protección al sistema financiero
Con este fallo, se ratifica que la UIF actúa como un órgano técnico auxiliar. La resolución aclara que estas limitaciones y facultades están diseñadas para detectar movimientos sospechosos de manera permanente, sin que esto equivalga a una sanción penal anticipada, manteniendo la persecución de delitos bajo la jurisdicción exclusiva de la autoridad ministerial.
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