Suprema Corte revisará el delito de insubordinación militar
19/10/2022 - Hace 2 años en MéxicoSuprema Corte revisará el delito de insubordinación militar
Ciudad de México.- Una ministra de la Suprema Corte de Justicia propondrá declarar inconstitucional el delito de insubordinación contemplado en el Código de Justicia Militar
Por ello, en la Suprema Corte se propondrá declarar inconstitucional el delito de insubordinación contemplado hoy en el Código de Justicia Militar.
Para la ministra Norma Piña Hernández es necesario que el máximo tribunal modifique el criterio establecido desde 2010, cuando una mayoría de ministros habían avalado este tipo penal de insubordinación militar.
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Exponen que este proyecto considera que tipo penal de insubordinación es ilegal.
“Pues bien, en una nueva reflexión, esta Primera Sala se aparta del referido criterio, el cual se sostuvo en una anterior integración de la Sala, pues se estima que el tipo penal de insubordinación, previsto en el numeral 283 del CJM, sí es contrario al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, conforme a los motivos expresados en el presente fallo”, expuso el proyecto.
El delito de insubordinación está definido en la Ley castrense como el que comete “el militar que, con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer”.
La Primera Sala de la SCJN revisará el amparo promovido por un militar, a quien un Juzgado de Distrito le negó la protección de la justicia federal y por tanto la apelación llegó hasta la Suprema Corte.
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La insubordinación militar puede cometerse dentro del servicio o fuera de él.
Artículo 285.- La insubordinación en servicio, se castigará:
I.- Con la pena de un año seis meses de prisión si se hiciere por medio de palabras o ademanes, por escrito o de cualquiera otra manera que no constituya una vía de hecho
II.- Con la pena de tres años de prisión si el delito consistiere en alguna amenaza
III.- Con cinco años de prisión cuando se llegue a las vías de hecho, pero sin causar lesión
IV.-Con seis años de prisión si causare una o varias lesiones que por su naturaleza ordinaria no tarden en curar más de quince días
V.- Con siete años de prisión cuando la enfermedad pase de quince días y sea temporal
VI.- Con ocho años de prisión cuando quede al ofendido una cicatriz en la cara perpetuamente notable, o se le disminuya la facultad de oír, se le debilite para siempre la vista, o se le entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo o una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales
VII.- con nueve años de prisión, cuando resulte una enfermedad seguramente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo o de la facultad de oír, de un brazo, de una mano, de una pierna, de un pie, o de cualquier otro órgano, o cuando el individuo quede con una deformidad perpetuamente notable en parte visible.