TEPJF abre la puerta a recuentos de elección judicial, pero no en el INE
02/07/2025 - Hace 1 año en MéxicoTEPJF abre la puerta a recuentos de elección judicial, pero no en el INE
El Tribunal Electoral resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene facultad legal para ordenar recuentos en la elección judicial, incluso ante votos nulos mayores. La decisión deriva del análisis de una serie de juicios presentados por candidatas que solicitaron revisión del cómputo, argumentando que los resultados no ofrecían certeza suficiente.
El proyecto, presentado por el magistrado Felipe Fuentes, establece que ni la Constitución ni las leyes secundarias facultan al INE para hacer recuentos administrativos. Por tanto, el INE no puede ceder a peticiones de recuento aun cuando existan elementos que en otras elecciones justificarían esa acción, como votos nulos elevados.
Fuentes aclaró que esta limitación no impide que el Tribunal Electoral, en su función jurisdiccional, sí pueda ordenar un recuento si hay pruebas suficientes presentadas en juicio. Esta vía se mantiene abierta cuando los resultados sean impugnados formalmente, y el caso llegue a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Candidatas solicitaban recuento ante dudas por votos nulos
Dora Alicia Martínez Valero y Yajaira Arellano Morales, candidatas en la elección judicial, promovieron juicios argumentando que la diferencia de votos era menor a los nulos. Ambas solicitaban que se permitiera un nuevo escrutinio, con participación de representantes, para asegurar legitimidad en los resultados de sus respectivas contiendas electorales.
El INE rechazó esas solicitudes, argumentando que la normativa no le permite realizar recuentos fuera de los previstos expresamente por la ley electoral vigente. El magistrado Fuentes respaldó esa postura, señalando que realizar un recuento administrativo sin facultad expresa implicaría asumir competencias no contempladas en el marco constitucional actual.
Sin embargo, insistió en que si hay indicios sólidos de irregularidades o afectaciones, puede solicitarse un recuento mediante un juicio presentado ante la Sala Superior. Este mecanismo, dijo, garantiza certeza jurídica sin vulnerar el principio de legalidad que rige la actuación de las autoridades electorales en todos los niveles del proceso.
División de criterios en el Tribunal Electoral
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón discrepó, señalando que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales permite aplicar reglas de elecciones previas en casos sin regulación específica. Defendió que el INE sí podría ordenar recuentos si las circunstancias lo justifican, como ha ocurrido en procesos electorales ordinarios en el pasado reciente.
Janine Otálora, por su parte, coincidió con la mayoría, pero argumentó que el caso debía sobreseerse, sin hacer pronunciamiento sobre si procedía o no un recuento. Posteriormente, al analizar otro caso en Jalisco, Otálora sostuvo que los recuentos son válidos, pero sólo con presencia del Tribunal Electoral como garante de legalidad.
Al final, la mayoría resolvió que no habrá recuentos por parte del INE, y estos sólo procederán si hay juicio formal ante la Sala Superior. Esta sentencia, firme y definitiva, limita las actuaciones administrativas del INE, y concentra en el Tribunal la potestad para revisar los resultados de la elección judicial.




