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TEPJF confirma sanciones a MC por no adecuar estatutos en materia de género

22/10/2025 - Hace 8 meses en México

TEPJF confirma sanciones a MC por no adecuar estatutos en materia de género

Nacional | 22/10/2025 - Hace 8 meses
TEPJF confirma sanciones a MC por no adecuar estatutos en materia de género

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones impuestas a Movimiento Ciudadano por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), debido al incumplimiento del partido en la modificación de sus estatutos para garantizar la paridad de género y prevenir la violencia política contra las mujeres.

La resolución fue avalada en sesión pública este miércoles, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien consideró que el partido político ha sido omiso en establecer mecanismos concretos para asegurar el liderazgo femenino, así como en implementar procedimientos para prevenir, atender, sancionar y reparar actos de violencia política de género dentro de su estructura.

El caso: apelación sin éxito

Movimiento Ciudadano había impugnado el acuerdo del INE que señalaba estos incumplimientos, argumentando que la autoridad electoral había excedido sus facultades y vulnerado los principios de autodeterminación y autoorganización partidista. Sin embargo, el proyecto aprobado por el TEPJF determinó que los argumentos del partido son infundados, ya que la normativa en materia de género debe estar reflejada en sus documentos básicos, y no puede ser sustituida únicamente por protocolos o reglamentos internos.

«El proyecto propone confirmar los incumplimientos determinados por el INE, debido a que el partido ha sido omiso en establecer mecanismos y procedimientos específicos para garantizar la integración del liderazgo de mujeres», señaló Otálora Malassis durante la sesión.

Requerimientos sin cumplir desde 2022

La magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, también votó a favor del proyecto y recordó que desde 2022 el INE solicitó a Movimiento Ciudadano adecuar sus estatutos en temas de paridad sustantiva y violencia política. Sin embargo, no fue sino hasta 2025 que se analizó la constitucionalidad de los nuevos textos presentados por el partido, los cuales fueron calificados como un incumplimiento parcial.

Soto explicó que el partido omitió incluir mecanismos claros de sanción y reparación en casos de violencia política contra las mujeres, lo que impidió considerar completa la reforma interna.

“Movimiento Ciudadano, como ente político garante de la democracia, está obligado a cumplir con los parámetros constitucionales que protegen los derechos político-electorales de las mujeres”, expresó.

El Tribunal recordó que la jurisprudencia electoral ya ha establecido que los partidos están obligados a reflejar de forma explícita los principios de paridad de género y combate a la violencia política en sus estatutos, y que este deber no puede ser sustituido por lineamientos secundarios, como manuales o protocolos.

La sentencia ratifica el criterio de que los partidos, como actores fundamentales del sistema democrático, deben incorporar mecanismos orgánicos y efectivos para garantizar los derechos político-electorales de las mujeres, sin excepciones.

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