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TEPJF ordena reconocer triunfos de 12 candidaturas judiciales que el INE había considerado inelegibles

06/08/2025 - Hace 11 meses en México

TEPJF ordena reconocer triunfos de 12 candidaturas judiciales que el INE había considerado inelegibles

Nacional | 06/08/2025 - Hace 11 meses
TEPJF ordena reconocer triunfos de 12 candidaturas judiciales que el INE había considerado inelegibles

En una decisión trascendental, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) que invalidaban triunfos de 12 aspirantes judiciales. El Instituto había declarado vacantes varios cargos al considerar que los aspirantes no cumplían con un promedio mínimo de 9 en materias de especialidad jurídica.

Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF determinó que el INE se excedió en sus atribuciones al aplicar nuevos criterios tras la jornada electoral del 1 de junio. Por mayoría de votos, se ordenó entregar constancias de mayoría a los 12 candidatos y candidatas con mayor votación, cuyos triunfos habían sido anulados indebidamente.

Esta resolución se suma a otra previa en la que ya se habían revocado 15 de 18 casos de vacancias por calificaciones, también por decisión del Tribunal. La presidenta del TEPJF, Mónica Soto, señaló que el INE aplicó una verificación “novedosa” y fuera de sus facultades, afectando principios legales y democráticos.

El tribunal sostuvo que los comités técnicos de evaluación ya habían calificado el cumplimiento del requisito académico y el INE no podía reinterpretarlo después de los comicios. La magistrada Janine Otálora propuso revisar nuevamente los casos para, en su caso, asignar los cargos a los segundos lugares, pero la mayoría rechazó su planteamiento.

También se desechó la propuesta del magistrado Reyes Rodríguez de declarar la nulidad de una elección y convocar a un nuevo proceso extraordinario. Con estas decisiones, el TEPJF fortalece su postura de que el INE no puede alterar los resultados ni reinterpretar reglas una vez finalizada la votación ciudadana.

Inelegibilidad y paridad

En contraste, el Tribunal confirmó la inelegibilidad de tres candidaturas que no alcanzaron un promedio mínimo de 8 en la licenciatura en Derecho. Estos casos sí fueron validados por el TEPJF, por considerar que el requisito está claramente establecido en las reglas de elegibilidad del proceso judicial.

El INE deberá ahora revisar si los segundos lugares en esos casos cumplen con los requisitos para ser nombrados en lugar de los aspirantes inelegibles. Asimismo, la Sala Superior revocó la designación de siete hombres beneficiados por la aplicación errónea de la regla de paridad de género en sus nombramientos.

El Tribunal concluyó que en esos casos hubo candidatas mujeres que obtuvieron más votos, y por tanto, debían ser reconocidas como legítimas ganadoras. El TEPJF señaló que la paridad debe aplicarse con perspectiva de género, no de manera neutral, especialmente cuando hay mujeres con mejores resultados electorales.

Con estas acciones, el Tribunal Electoral reafirma su papel como garante de la legalidad y equidad en los procesos de elección de cargos judiciales en México.

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Autor

Grace Lira

Lic. en Ciencias y Técnicas de la Comunicación / Creadora de contenido político

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