Tribunal Electoral perdona multas por acordeones en elección judicial
30/10/2025 - Hace 7 meses en MéxicoTribunal Electoral perdona multas por acordeones en elección judicial
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido una resolución que cimbra el proceso de fiscalización de la pasada elección judicial. Por mayoría de votos, el Tribunal revocó de manera lisa y llana las multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra más de 150 candidatos a juzgadores, incluyendo a los actuales ministros que resultaron electos en los comicios del pasado 1 de junio.
La decisión del TEPJF anula sanciones económicas que, en conjunto, ascendían a 6.3 millones de pesos y que habían sido aplicadas por la aparición de los candidatos en los llamados «acordeones» o guías de votación distribuidas de manera externa.
Ministros Electos Libran Sanción
Entre los beneficiados por la revocación de la Sala Superior se encuentran los ministros que triunfaron en las urnas durante la primera elección judicial de la historia, como Hugo Aguilar Ortiz, Loretta Ortiz Half, Aristides Rodrigo Guerrero y Rufino H. León, entre otros.
La magistrada presidenta de la Sala Superior, Mónica Soto Fregoso, confirmó la decisión: “Se desechan los recursos precisados en las ejecutorias y se revocan de manera lisa, y llana los actos impugnados en términos de la sentencia”.
Cabe destacar que los magistrados Claudia Valle y Gilberto Bátiz se excusaron de participar en la discusión y votación, pues ellos también habían sido candidatos a juzgadores y, por lo tanto, resultaron sancionados previamente por temas de fiscalización relacionados con estos hechos.
Las Fallas de Argumentación del INE
El voto a favor de la revocación fue emitido por los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y la magistrada presidenta Soto Fregoso. La argumentación central del TEPJF se centró en las deficiencias de la resolución emitida por el INE, específicamente en la falta de fundamentación y motivación para atribuir responsabilidad a los candidatos.
La Sala Superior determinó que para sancionar a los aspirantes por responsabilidad indirecta (omisión de rechazar los acordeones), el INE estaba obligado a comprobar dos elementos clave que no logró acreditar:
- Que los candidatos obtuvieron un beneficio directo por la aparición de los acordeones.
- Que los candidatos tuvieron conocimiento previo de la conducta infractora (la distribución de la propaganda indebida por terceros).
Resoluciones Contradictorias y la Falta de Evidencia Técnica
El TEPJF también confirmó que el INE incurrió en resoluciones contradictorias. Por un lado, sancionó a los candidatos, pero al mismo tiempo admitió que la elaboración de los acordeones y sitios web no era atribuible a ellos, sino a un «tercero no identificado» del cual no se tenía información.
Además, el Tribunal Electoral consideró válidos los escritos de deslinde que los propios candidatos presentaron al INE, al catalogarlos como jurídicos, oportunos, idóneos y eficaces.
El magistrado Felipe Fuentes detalló que el INE no pudo aportar la evidencia técnica necesaria para sustentar las multas: “No se identificaron mecanismos de promoción pagada pauta o posicionamiento web y no se cuenta con evidencia técnica de su creación y no fue posible determinar cuándo comenzó a operar y la fase en que se distribuyeron (los acordeones)”.
La resolución revocada del INE, emitida el 28 de julio pasado, había ordenado sancionar a más de 170 candidatos con una multa equivalente al 10 por ciento del tope de gasto de campaña fijado para la contienda. Con la decisión del TEPJF, estas sanciones quedan sin efecto, cerrando un capítulo polémico en el proceso de la inédita elección judicial.




