¿Puedo cancelar el RFC por defunción?
¿Puedo cancelar el Registro Federal del Contribuyente (RFC) por defunción de alguna persona? Es una pregunta recurrente, y que no debes dejar pasar, porque los muertos también pueden generar impuestos. Ciudad de México.- ¿Puedo cancelar el Registro Federal del Contribuyente (RFC) por defunción de alguna persona? Es una pregunta recurrente, y que no debes dejar pasar, porque los muertos también pueden generar impuestos.
¿Cómo puedo cancelar el RFC por defunción? Solo debes sacar una cita ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
#ServicioSAT
Si necesitas realizar algún trámite, puedes hacerlo a través del Portal del SAT y en https://t.co/H0Dg6wTAeI.Lista de trámites que puedes realizar: https://t.co/bYPUKyufPN pic.twitter.com/04XxbCyFmf
— SATMX (@SATMX) December 15, 2021
Solo toma en cuenta que para las fiestas decembrinas, se suspenderá el servicio en el SAT, del 20 al 24 y 31 de diciembre.
Los familiares o terceros interesados, pueden presentar el aviso de cancelación por defunción, para dar de baja un RFC.
Lo que necesita para hacer este trámite es presentar una forma oficial RX Formato Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC en original y copia.
Asimismo, un acta de defunción expedida por el Registro Civil, identificación oficial vigente del tercero interesado. Estos documentos son en original y copia.
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento, deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
No te deben cobrar por el trámite, porque es gratuito.
Debes sacar la cita por internet, o acudir presencialmente, a los módulos de Servicio Tributarios.
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