¿Qué día comienzan a dar el aguinaldo?
Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre y será equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
¿Quién tiene derecho al aguinaldo?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Densa del Trabajo (Profedet), las y los trabajadores, sin excepción, tienen derecho al aguinaldo.
¿Qué pasa si dejé de trabajar durante el año, recibiré aguinaldo?
En ese sentido, las y los trabajadores no necesitan haber trabajado el año completo, ni estar laborando a la fecha de su pago; es decir, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con el tiempo que laboraron durante el año.
A continuación, te presentamos algunos datos básicos que debes conocer sobre tu aguinaldo:
- Debe ser pagado por el patrón a todos sus trabajadores.
- Debe ser equivalente a, por lo menos, 15 días de salario.
- Deberás recibirlo antes del domingo 20 de diciembre.
La Profedet aseveró en su sitio web oficial que “toda persona trabajadora en activo” tiene derecho a recibir su aguinaldo, además que “toda persona trabajadora o extrabajadora aunque no haya laborado el año completo recibirá la parte proporcional”.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Para calcular el monto que podrás recibir como aguinaldo, debes considerar el salario diario base o aquel que ordinariamente percibes por un día de trabajo y que estés recibiendo al momento en que se te paga esta prestación.
Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, explicó la Profedet.
“Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo”, detalló.
Por ejemplo, si tienes un año completo laborando en la empresa, te corresponderá al menos una quincena de tu paga; es decir, si tu sueldo mensual es de ocho mil pesos, tu aguinaldo es de cuatro mil pesos.
También puedes dividir tu ingreso mensual entre 30; esta cifra será tu ingreso diario, la que debes multiplicar por el número de días de aguinaldo que te dan en tu empresa (mínimo 15).
Si tienes alguna duda sobre tu aguinaldo, puedes llamar a la Profedet para consultar más información: 8009117877
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