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Si una persona muere, ¿siguen activas sus deudas?

30/09/2020 - Hace 4 años en México

Si una persona muere, ¿siguen activas sus deudas?

Negocios y finanzas | 30/09/2020 - Hace 4 años
Si una persona muere, ¿siguen activas sus deudas?

Ciudad de México.- Tal vez te has preguntado si una persona muere, ¿Siguen activas sus deudas? Siempre está la duda sobre si las deudas que tenía siguen activas o vigentes, o simplemente desaparecen, y en esos momentos es lo que menos pensamos ante el dolor y el luto que guardamos.

De acuerdo a una conocida institución bancaria, cuando fallece algún familiar o persona a la que estimaste, hay algunas obligaciones financieras que sí pueden desaparecer automáticamente, pero no todas, pues algunas pueden seguir activas e incluso generando intereses.

Así que si te encuentras en una situación similar por algún ser querido que murió recientemente, debes revisar si tenía deudas o no y ver la manera de que ya no se mantengas activas para no afectar la economía familiar.

Por ello, además de todos los trámites que la Ley existe, así como proyectos inconclusos y deudas que no se liquidaron, ¿Quién debe responder por ellas?

Todo depende del crédito que haya contratado y con qué institución, y para esto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) precisa que algunos productos financieros cuentan con un seguro de vida, como el de las hipotecas o tarjetas de crédito que cubren la deuda cuando el titular fallece.

Sin embargo, no hay que olvidar que en el caso de las tarjetas de crédito, no es válido si se tiene más de tres meses de atraso o se hace uso de la tarjeta los días posteriores al deceso.

Las deudas en tarjeta de crédito bancarias tienen como beneficio la liberación del saldo deudor por fallecimiento con un máximo del total del límite del crédito de la tarjeta o el saldo insoluto de la cuenta.

Solo debe tomarse en cuenta que, este seguro cubre los adeudos realizados hasta el momento del fallecimiento. Las compras realizadas con tarjetas adicionales posteriores a la muerte del titular no son consideradas, ni eximidos los pagos que éstas generen.

Aunque la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), específica que, en caso de que existan tarjetas adicionales, de crédito o departamentales, no se exige a los usuarios de las mismas a ser obligados solidarios o subsidiarios del titular.

En el caso de créditos hipotecarios, cuentan por lo general con un seguro de vida que cubre el monto de la deuda y libera a beneficiarios de obligaciones contraídas al deudor, siempre que los pagos de mensualidades estén al corriente y al momento de fallecimiento.

Los seguros a veces tienen restricciones por muerte accidental o enfermedad, pero sí incluyen una cláusula especial acerca del suicidio.

En caso de un crédito conuyugal, de acuerdo a la Profeco, solo se cubrirá la parte proporcional del adeudo total de quien fallece.

Sobre los créditos automotrices, por lo regular, también cuentan con seguro de vida, los cuales las instituciones suelen ampararse en caso de siniestro y que salda la deuda del crédito si el titular fallece.

Así que lo más conveniente es que dejemos todo en orden, que nuestro pagos de los adeudos que adquirimos estén al corriente para no dejar más problemas a nuestra familia y seres queridos en caso de la muerte, que aunque suene muy trillado, es lo único seguro que tenemos en la vida.

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Autor

Uriel Blanco

Periodista y editor

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