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PODER AL DERECHO… El teletrabajo o “home office”; una realidad constitucional

15/01/2021 - Hace 4 años en México

PODER AL DERECHO… El teletrabajo o “home office”; una realidad constitucional

Zona de Debate | 15/01/2021 - Hace 4 años
PODER AL DERECHO… El teletrabajo o “home office”; una realidad constitucional

Por: Erick R. Solís Tavizón

El pasado martes 11 de enero, fue testigo de uno de los cambios en materia laboral más importante en la historia de la Ley Federal del Trabajo, ya que en esta fecha el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto en donde se reformó su articulo 311 en el que se adiciona el Capítulo XII BIS, en materia de teletrabajo o el famoso “Home Office”.

Los puntos más relevantes de la reforma son los siguientes:

  1. Se define el teletrabajo como el que se realiza fuera de la sede física o establecimiento patronal, por medio primordialmente de las tecnologías de la información. Se considerará teletrabajo siempre y cuando al menos el 40 por ciento del total de tiempo trabajo se lleve a cabo bajo esa modalidad.
  2. Los trabajadores deberán tener el mayor cuidado posible para la debida conservación de los insumos que les proporcionen los patrones para la realización de su trabajo.
  3. Los trabajadores deberán observar la política de la empresa para el resguardo y protección de los datos con los que estén trabajando.
  4. Los trabajadores deberán utilizar los mecanismos y sistemas operativos necesarios para que los patrones puedan supervisar el desempeño de su trabajo.
  5. De manera excepcional, los patrones podrán utilizar grabaciones de audio y video para supervisar el efectivo desempeño del trabajo a distancia, siempre respetando la intimidad personal y familiar del trabajador.
  6. Los patrones tienen la obligación de entregar a los trabajadores que realicen teletrabajo los insumos necesarios para la realización del mismo, tales como computadoras, sillas ergonómicas, impresoras, etcétera.
  7. Los patrones deben respetar el “derecho a la desconexión” de los trabajadores, una vez que se termina la jornada laboral.
  8. Los patrones deben pagar los costos adicionales generados para el trabajador por la modalidad del teletrabajo, como, por ejemplo, el costo del Internet y la parte proporcional del servicio de electricidad.
  9. Los patrones deberán respetar la perspectiva de género y considerar las cargas familiares y domésticas bajo una perspectiva de género.
  10. El cambio de trabajo presencial a teletrabajo debe ser voluntario y tiene carácter reversible; es decir, los trabajadores que desempeñen su labor a distancia pueden más adelante ser llamados para asistir presencialmente a la sede de la empresa o establecimiento patronal.

Ya que fue publicado en el Diario Oficial, el siguiente paso es ver la emisión y aplicación de las reglas administrativas, que deberá complementar algunos aspectos importantes relacionados con la seguridad, la salud y el trabajo realizado a distancia.

Las empresas, los sindicatos y los trabajadores se deben acostumbrar a la nueva normalidad laboral, la cual tiene importantes ventajas. La crisis sanitaria obligó a millones de personas a trabajar en una modalidad que hasta hace poco les era desconocida, pero que ha traído beneficios inesperados, como la posibilidad de evitar el tráfico, ahorro de combustible, la flexibilidad de horarios entre otros.

Claro que no todo es bueno, también hay aspectos negativos que van a requerir sus respectivos cambios, pues el trabajo en casa ha generado enormes dificultades para las familias con hijos pequeños, para los trabajadores que no cuentan con el espacio destinado al área laboral y deben realizarlo en los espacios suficientes para su correcta realización, además, la crisis de violencia intrafamiliar que se ha generado por el confinamiento.

Con el apoyo de todos algún día venceremos a esta terrible enfermedad, pero mientras siga siendo una grave amenaza para nuestra salud y nuestra vida, el trabajo en casa será una opción viable para muchos trabajadores. Muchos y claro está, no correrán con la misma suerte y tendrán que salir de sus casas y acudir a sus centros laborales, corriendo los riesgos que eso supone para ellos y sus familias. Para todos los trabajadores que pueden trabajar desde casa, la reforma recién publicada ofrece un marco jurídico de mayor certidumbre y que deja muchos temas claros. Su correcta aplicación no depende de lo que diga la Ley, sino del grado de compromiso que muestren los involucrados y de la elemental solidaridad que debemos de tener con los demás en estos momentos tan difíciles para nuestro piais.

Twitter: @ErickSolisT

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