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PODER AL DERECHO… Iniciativa popular

09/07/2021 - Hace 3 años en México

PODER AL DERECHO… Iniciativa popular

Zona de Debate | 09/07/2021 - Hace 3 años
PODER AL DERECHO… Iniciativa popular

Por: Erick R. Solís Tavizón

En los últimos años se han materializado las propuestas encaminadas a incorporar los mecanismos de participación de la ciudadanía, los cuales son el referéndum, plebiscito, consulta popular, revocación de mandato, cabildeo abierto, concejos vecinales, presupuesto participativo e iniciativa popular, y otros que han servido como opciones o herramientas auxiliares de nuestra democracia en escala federal y local. Dichos mecanismos se caracterizan por permitir que la ciudadanía decida en materias específicas mediante el voto universal, más allá de la elección de representantes.

Uno de los que de mayor relevancia es la iniciativa ciudadana o iniciativa popular, mediante la cual los ciudadanos hacen propuestas de ley al Poder Legislativo, ya sea para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales, tras la recolección de 116 mil firmas de ciudadanos registrados en el listado nominal.

La iniciativa ciudadana ha sido definida por muchos autores como mecanismo de democracia directa iniciado por las y los ciudadanos interesados; también, como herramienta de democracia indirecta porque requiere la intervención del Legislativo Federal o local, según sea el caso, pues mientras los mecanismos de democracia directa terminan en un proceso de votación, los indirectos remiten al trámite procedimental, donde los legisladores tienen competencias para cambiarla, rechazarla o aprobarla.

Es por ello que al ser activada a merced de la recolección del 0.13 por ciento de la lista de electores, lo que equivale a las 116mil 27 firmas avaladas por el órgano electoral, y pasar por trámite legislativo, la iniciativa ciudadana o popular se asocia con el fortalecimiento de la democracia, la rendición de cuentas y la ampliación de la agenda legislativa.

En México, la iniciativa ciudadana está regulada en el artículo 71 de nuestro máximo ordenamiento político federal, que la reconoce como derecho de los ciudadanos a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, siempre y cuando se respalde con las firmas de 116 mil 27 ciudadanos registrados en el padrón electoral.

Por cuanto su aplicación en nuestro estado, encontramos su fundamento en el Capítulo III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en donde se exponen las formas de participación ciudadana, específicamente, y hablando de iniciativa popular, en el inciso IV del artículo 59 de dicho ordenamiento, el cual describe a la iniciativa popular como “el instrumento por medio del cual los ciudadanos duranguenses podrán presentar al Congreso del Estado, al Titular del Poder Ejecutivo o a los ayuntamientos, iniciativas de leyes, decretos, reglamentos o acuerdos sobre los asuntos que atañen a la comunidad o para el mejor funcionamiento de la administración pública”.

Las iniciativas ciudadanas no son vulnerables porque no determinan la redacción final de los documentos aprobados, pero algunas llegan a tener efectos en la agenda legislativa y en la redacción de las leyes.

Como este tipo de iniciativas pueden generar el efecto de impulsar el debate público y empoderar a la ciudadanía, su enfoque debe ser muy ético y muy cuidadoso, para evitar su mal uso por parte de grupos de interés con capacidad de presionar e influir en el resultado final.

ES Cuanto.

Twitter: @ErickSolisT

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