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SENA DE NEGROS… Se extralimitó el IEPC en sus funciones

22/06/2020 - Hace 5 años en México

SENA DE NEGROS… Se extralimitó el IEPC en sus funciones

Zona de Debate | 22/06/2020 - Hace 5 años
SENA DE NEGROS… Se extralimitó el IEPC en sus funciones

Por: Dionel Sena

Uno de los temas que más acapararon la atención de los duranguenses en los últimos días, fue justamente la denuncia que presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), la diputada local Sandra Amaya, por violencia política de género en contra de su homólogo, José Antonio Ochoa, por un caso que ya es del dominio público y que se presentó al interior del Congreso del Estado, sin embargo, fue de llamar la atención la postura de los consejeros del IEPC, que en lugar de declararse no competentes de tratar el caso, decidieron dar un fallo en torno al asunto y no sólo eso, sino que también le advirtieron al legislador en cuestión que en caso de reincidencia, sería separado del cargo, lo que dicen los que le saben al tema legal, fue una extralimitación de sus funciones.

Más allá del exabrupto cometido por parte del Legislador referido y que está claro no tiene justificación alguna, la Ley es clara en el sentido de que este tipo de órganos electorales no tienen facultades para conocer de temas de derecho parlamentario y mucho menos, establecer destituciones de algún legislador, como es el caso que se expone, pues si bien es cierto a partir de la reforma del 13 de abril pasado, ya le otorga facultades a los OPLES para conocer de asuntos de violencia política de género, esta estará limitada solamente a cuestiones de carácter electoral, más no los que tengan relación con otros poderes, de ahí que no se entienda, por qué no aplicaron la Ley desde un principio y recomendaron que el tema se resolviera donde ocurrieron los hechos, es decir, al interior del Congreso del Estado.

Dicen los que saben de Leyes, que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana debió hacer valer, cuál era la autoridad competente para conocer del tema además de que en ningún momento, debieron prejuzgar sobre la responsabilidad del directamente involucrado, es decir, no absolver ni exculpar, solo determinar que instancia era la competente para resolverlo y que en este caso queda claro que como el asunto ocurrió al interior del poder legislativo, es ahí donde debe resolverse, aunque claro que cada quien le podría dar la interpretación legal que más convenga, siempre y cuando esté abierta a ello y que en este caso no es así.

Más allá de si fue un acto de misoginia o no, es innegable que la actitud protagónica de los consejeros Martin Arambula y Laura Bringas estuvo de más, pues no están dentro de sus facultades hacer recomendaciones al integrante de otro poder, sobre la manera en que debe conducirse ante un caso semejante, por lo que lo más seguro, es que en cuanto el recurso de impugnación llegue a otra instancia como por ejemplo el Tribunal Estatal Electoral, lo más seguro es que ponga al descubierto las extralimitaciones de los consejeros electorales y una vez más, les corrijan la plana sobre su actuar, el cual se debe aclarar, nada tiene que ver con lo que pasó en aquel penoso hecho que llegó a ser del dominio popular nacional, solo se trata de ver los alcances de la Ley y quienes se extralimitaron con ella, ya serán las instancias correspondientes las que lo determinarán, lo que queda claro, es que no será lo último que conozcamos de este tema.

Al tiempo…

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