SENA DE NEGROS… Va la «4T» por los bienes del crimen organizado…
27/07/2019 - Hace 5 años en MéxicoSENA DE NEGROS… Va la «4T» por los bienes del crimen organizado…
Por: Dionel Sena
Nuestros diputados federales necesitaron de seis horas de discusión para aprobar -en lo general- la Ley de Extinción de Dominio, que no es otra cosa que el derecho que tendrá el Gobierno federal de incautar bienes del crimen organizado y ponerlos de inmediato a la venta, para que los recursos recabados puedan ser utilizados en rubros en favor de la ciudadanía, para lo cual se requirieron aprobar 60 artículos reservados que contiene la minuta, la que en definitiva le dará “dientes” a la «4T» para actuar contra cualquier persona u organización dedicadas a actividades ilícitas, por lo que lo más seguro y a partir de las políticas públicas que se están implementando desde Palacio Nacional, es un hecho que las subastas de vehículos de lujo, mansiones y hasta joyas u obras de arte, las veremos en remate en subastas organizadas por las autoridades, mismas que despertarán un morbo inusual entre los mexicanos.
La votación en lo general fue de 420 sufragios a favor, por 10 en contra y 10 abstenciones, sin embargo, por la inmediatez con la cual rematarían dichos bienes, seguramente que varias violaciones a los derechos humanos se estarían constituyendo, pues habría personas que sin sin ser juzgadas perderían sus bienes, ya que para comprobar que los mismos son producto de alguna actividad ilícita no es tan sencillo de probar y menos con la enorme corrupción que existe entre los distintos niveles de Gobierno, por lo que injusticias en el procesamiento e incautación de propiedades de personas que les va bien en los negocios, etcétera, estarán a la orden del día, lo que en definitiva no sería lo más recomendable, por lo que quizá la CNDH -si aún no la han desaparecido- tendrá mucho trabajo.
Según la información de la cual se dispone hasta este momento, la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público y se ejercitará mediante un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad; además de que destaca que la extinción de dominio es imprescriptible en los casos de bienes de origen ilícito, y para aquellos de destino ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años. Sin obviar que la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal no hace prescribir la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten contra los herederos, por lo que hijos o esposas de quienes se dedicaron a esas actividades no quedarán exentos de que sus bienes les sean confiscados, lo que traerá escenarios de amparos a todos los niveles.
Un tema que no es menor, es que los bienes sujetos a la extinción de dominio deberán contar con valor pecuniario que genere beneficios económicos al Estado, y la autoridad administradora podrá vender o disponer de manera anticipada de ellos, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba; aclara también la Ley que dichos bienes podrán disponerse en favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, la Fiscalía General de la República y los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, es decir, aquellos estados con alta incidencia en temas de narcotráfico podrían verse sumamente beneficiadas con esta normativa, pues como ya se estableció, todo lo incautado podrá subastarse y lo recaudado ser utilizado en los rubros de mayor necesidad o urgencia.
¿Será?
Twitter: @dionelsena