UNIVERSO TRANSPARENCIA… Entre la protección de datos personales y la apertura informativa
11/05/2020 - Hace 5 años en MéxicoUNIVERSO TRANSPARENCIA… Entre la protección de datos personales y la apertura informativa
Por: María de Lourdes López Salas
La protección de los datos personales, es un derecho relativamente nuevo en México a partir de la reforma a la Constitución en junio del año 2009, que señaló en el artículo 16 que: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la Ley…”
Aunque a partir de que inició el camino del acceso a la información en el 2002 en México, dentro de la Ley Federal de Transparencia, se estableció como una de sus excepciones, precisamente la información confidencial que se refiere a la protección de los datos personales; es hasta el 2009 cuando se incluye en nuestra carta magna y es el 5 de julio de 2010, cuando se publica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
En esta línea de tiempo se tiene una década de la primera Ley de Protección de Datos Personales, que se podría decir que es la contraparte de la transparencia y el acceso a la información.
Después vino la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados hace apenas 3 años el 26 de enero de 2017.
Se han realizado esfuerzos por parte de los órganos garantes de la transparencia en los estados que les toca vigilar el cumplimiento de la Ley de 2017, y a nivel nacional por el Instituto Nacional de Transparencia, INAI, para promover entre la población el tema de la privacidad.
En medio de la contingencia sanitaria por Coronavirus, se ha identificado que aún hay mucho trabajo por realizar en materia de protección de datos, al quedar expuesta la información personal de los pacientes y en algunos casos también la de sus familias.
Lo anterior generó varios hechos que son necesarios reflexionar: Por un lado el hacer pública la información de las personas contagiadas es ilegal, ya que por Ley deben protegerse porque eso genera que sean excluidos y discriminados.
En contrario, en el caso de Durango, se registró un incidente a través del cual se dio a conocer el fraccionamiento en donde se encontraba un trabajador del sector Salud, en calidad de aislado por dar positivo al COVID-19.
Esos datos se dieron a conocer mediante las redes sociales, generando alarma entre los vecinos que reclamaban la información para evitar contagios.
Por un lado, se debe proteger los datos personales de los pacientes y por el otro se encuentra la exigencia de la sociedad de contar con información para evitar ser afectada su salud.
Por supuesto que es un dilema, que debe llevarnos a la ponderación de los dos derechos, el de protección de datos y el del acceso a la información.
Una opción en este momento, podría ser que se elaborara una propuesta por parte del INAI o de los órganos garantes locales de un protocolo sencillo sobre el manejo de los datos personales para el sector salud público y privado, por lo menos para que los involucrados lo apliquen. Otro, dirigido a los medios de comunicación para que sigan esas reglas mínimas en la publicación de la información. Eso tal vez ayudaría.
Aunque atrasada va felicitación a todas las mamás.
Titular de la Unidad de Transparencia e Información Municipal, UTIM, Durango
Twitter @lululopezsalas