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UNIVERSO TRANSPARENCIA… La transparencia y la preservación de documentos

31/08/2020 - Hace 4 años en México

UNIVERSO TRANSPARENCIA… La transparencia y la preservación de documentos

Zona de Debate | 31/08/2020 - Hace 4 años
UNIVERSO TRANSPARENCIA… La transparencia y la preservación de documentos

Por: María de Lourdes López Salas

Durante la semana que recién concluyó, el presidente municipal Jorge Salum del Palacio, dio a conocer el estado que guarda la administración pública municipal a un año de que rindió protesta como presidente municipal, en un ejercicio de rendición de cuentas como lo mandata la Ley.

En la actualidad, ya no solo es suficiente informar de las acciones y logros, hoy la exigencia es rendir cuentas de lo conseguido, mediante evidencias que quedan plasmadas en acciones, pero además deben estar documentadas.

Desde lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Durango, se establece de manera puntual aspectos que van de la mano con el ejercicio de la rendición de cuentas.

En dicha legislación en el artículo tercero que marca los objetivos de la legislación en los cuales se expresa con claridad que se debe:

  1. Garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados a través de la generación y publicación de información sobre indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible.

VII. Preservar la información pública mejorando la organización, clasificación, manejo y la sistematización de la información, y…

 VIII. Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas.

Es necesario enfatizar que los sujetos obligados de la Ley de Transparencia, como es el caso del Gobierno municipal deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, según lo establece el artículo 19 de la citada legislación.

De lo anterior se desprende que para poder hacer efectivo el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas, se requieren los documentos en los cuales conste la evidencia, de lo contrario no se tiene la certeza de lo realizado o logrado.

No es suficiente, decir que se hizo, hay que tener las pruebas de ello. Por lo tanto, es fundamental que se organice, conserve y resguarde los documentos que se elaboran en el marco de las facultades, competencias y funciones,

Por lo anterior se debe recordar que los documentos no son propiedad de los funcionarios, forman parte de la administración pública y de ninguna manera se deben destruir y mucho menos sustraer de las oficinas públicas.

Consecuentes con lo anterior, no existe una explicación coherente del porque los funcionarios de la administración pasada tuvieran o tengan en su poder documentos o “copias de los expedientes” y los hayan mostrado públicamente frente a los medios de comunicación.

La misma ley de Transparencia en el Artículo 165, señala con toda puntualidad en la fracción IV que será motivo de sanción por:

  1. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus Servidores Públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

Por lo expuesto, no se pude descartar que se investigue a los exfuncionarios por sustracción de documentos públicos, que deben estar resguardados y ordenados en las oficinas del gobierno municipal y no en el domicilio particular de alguno de los extrabajadores del pasado trienio.

Titular de la Unidad de Transparencia e Información Municipal, UTIM, Durango

Twitter @lululopezsalas

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