Parral. -La Ley Federal del Trabajo establece que es obligatorio pagar a los trabajadores una parte de las ganancias generadas; por la actividad productiva que ofrece una empresa en el mercado.
En este caso la empresa debe destinar el 10% de su utilidad fiscal (es decir, después del pago de impuestos); y repartirla entre los trabajadores de acuerdo con las horas laboradas y el sueldo diario de cada uno.
Los empleadores tienen todo el mes de mayo para pagar a los empleados la proporción correspondiente a las utilidades generadas.
Por lo cual, la fecha límite para cubrir esta prestación es el 31 de mayo.
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No obstante, las personas físicas con actividades empresariales que pagan utilidades a sus empleados; tienen como fecha límite el 30 de junio.
El derecho a recibir utilidades lo tienen los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en una empresa para un patrón; y que perciben sus ingresos vía nómina.
Pero hay excepciones. Los trabajadores que por ley no tienen derecho a esta prestación son; directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas.
Sin embargo, la ley también contempla las empresas o empleadores que no están obligados a pagar utilidades; Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
Además, negocios de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo; durante los dos primeros años de funcionamiento o cuyos ingresos no hayan sido mayores a los 300 mil pesos, cómo lo dispone la Secretaria del Trabajo Federal.