Ilegal cobro de agua potable en 15 municipios y dos seccionales Parral , Matamoros, Santa Bárbara entre otros municipios es ilegal el incremento en el agua : Bazán ; no han sido renovados los Consejos de Administración: Omar Bazán
*Debieron ser renovados en junio del año pasado y son los responsables de establecer las tarifas del servicio
*Tiene la Función Pública que investigar la probable usurpación de funciones y sancionar a los servidores públicos responsables
Las Juntas de Agua en quince municipios y dos seccionales no han renovado sus respectivos Consejos de Administración, lo que podría hacer ilegal el cobro de tarifas que proyectaron para 2020, denunció el diputado Omar Bazán Flores.
El legislador priista presentó un punto de acuerdo para que el Congreso del Estado las convoque a informar las razones por las cuales no han renovado sus respectivos Consejos de Administración, conforme lo establece el artículo 20 y derivados de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, reformada en 2017 por la pasada legislatura.
La Junta Central de Agua y Saneamiento incurre en responsabilidad pues debió conducir la instalación de los consejos de administración en los municipios de Aquiles Serdán, Ascensión, Casas Grandes, Cuauhtémoc, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe, Hidalgo del Parral, Ignacio Zaragoza, Madera, Matamoros, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel y Villa López, así como los seccionales de La Junta (Guerrero) y Ricardo Flores Magón (Buenaventura) el 30 de junio del año pasado.
Los Consejos de Administración tienen, entre otras funciones:
a) Aprobar los proyectos de ingresos y egresos, y demás servicios que preste.
b) Conocer de los informes sobre los estados financieros de la junta operadora y remitirlos al Consejo de la Junta Central para su conocimiento, sin perjuicio de las facultades del Congreso del Estado, en la materia.
c) Autorizar los derechos de cobro, las tarifas y sus modificaciones por la prestación de los servicios, y remitirlos al Consejo de la Junta Central para su aprobación.
Aún con este incumplimiento, dijo Omar Bazán, los entes emitieron el pasado 28 de diciembre las actas que establecen la tarifa para el cobro del servicio público para el año 2020, lo cual fue publicado en el Periódico oficial del Estado.
El legislador priista anunció que además pedirá a la Secretaría de la Función Pública investigue y aclare las probables acciones y omisiones de los servidores públicos de la dependencia estatal y de las juntas municipales para determinar la responsabilidad correspondiente y en su caso, proceder de la manera que lo marque la ley.
Hablamos de incumplimiento a la Ley del Agua y usurpación de funciones, señaló el diputado Omar Bazán.
Ahora bien dentro de los transitorios de la propia reforma se determinó en el ARTÍCULO TERCERO.- Para la creación del primer Consejo de Administración de las Juntas Municipales de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, será el Consejo de Administración de la Junta Central quien designará a las personas que ocupen la Presidencia y las Consejerías a que se refiere la fracción III, incisos d), e), f), y g) del artículo 20 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, pudiendo, en su caso, permanecer como integrantes del nuevo Consejo de Administración de las Juntas Municipales quienes ya se encuentren siendo parte del Consejo Directivo actual, incluyendo la Presidencia del mismo.
Los Consejos de Administración referidos en el párrafo anterior deberán estar plenamente conformados y en operación, a más tardar en los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. (junio de 2019)
ARTÍCULO CUARTO.- Para la creación del primer Consejo de Administración de los organismos operadores municipales del Estado de Chihuahua, será la persona que presida el Ayuntamiento quien nombre al titular de la Presidencia del Consejo y a las Consejerías referidas en la fracción III, incisos c), d), e), y f) del artículo 31 BIS de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, lo cual deberá ser realizado en estricto apego a los requisitos establecidos en el artículo 31 TER de la misma Ley.
Artículo 21 BIS. El Consejo de Administración de las Juntas Municipales tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer, al Consejo de la Junta Central, una terna para la elección de las personas que ocupen la Presidencia del Consejo de Administración, conformada por personas externas al propio Consejo de Administración de la junta municipal y deberá representar la pluralidad de los integrantes, así como una terna para ocupar la Dirección Ejecutiva.
II. Aprobar los nombramientos de las personas aspirantes a ser titulares de las Direcciones de la Junta Municipal y, en su caso, su remoción.
III. Nombrar y remover, en su calidad de Comité Técnico de Evaluación, a los integrantes de la Consejería por elección.
IV. Aprobar los proyectos de ingresos y egresos, y demás servicios que preste.
V. Conocer de los informes sobre los estados financieros de la junta operadora y remitirlos al Consejo de la Junta Central para su conocimiento, sin perjuicio de las facultades del Congreso del Estado, en la materia.
VI. Autorizar los derechos de cobro, las tarifas y sus modificaciones por la prestación de los servicios, y remitirlos al Consejo de la Junta Central para su aprobación.
VII. Autorizar el proyecto del Programa Operativo Anual y remitirlo al Consejo de la Junta Central para su aprobación.
VIII. Autorizar la solicitud al H. Congreso del Estado para contratar el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos de las juntas operadoras y remitirla al Consejo de la Junta Central para su aprobación, sin perjuicio de las facultades del Congreso del Estado, en la materia.
IX. Autorizar la solicitud al H. Congreso del Estado para contratar el financiamiento para llevar a cabo la construcción de las obras y adquisición de equipos que requieran, para los sistemas de agua, alcantarillado sanitario, saneamiento, tratamiento de aguas residuales y disposición final de lodos y, en su caso, el alcantarillado pluvial, para la amortización de pasivos, y remitirla al Consejo de la Junta Central para su aprobación, sin perjuicio de las facultades del Congreso del Estado, en la materia.
X. Aprobar el informe anual de actividades y remitirlo al Consejo de la Junta Central para su conocimiento.
XI. Conocer de las erogaciones de carácter extraordinario y remitirlas al Consejo de la Junta Central para su aprobación, cuando el valor sea superior a un importe de treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevados al año.
XII. Autorizar la solicitud al H. Congreso del Estado para contratar créditos y garantías por parte de la junta operadora y remitirla al Consejo de la Junta Central para su aprobación, sin perjuicio de las facultades del Congreso del Estado, en la materia.
XIII. Autorizar la solicitud al Consejo de la Junta Central para su aprobación, de contratación de deuda a corto plazo, de conformidad a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
XIV. Autorizar la enajenación de bienes inmuebles de la junta municipal, sin perjuicio de la aprobación del Consejo de Administración de la Junta Central y del H. Congreso del Estado, de acuerdo a la normatividad aplicable.
XV. Aprobar la enajenación de bienes muebles de la junta municipal, cuando el valor de los bienes muebles de las juntas operadoras, sea superior a un importe de treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevados al año, sin considerar los impuestos que genere dicha operación, se deberá someter a aprobación del Consejo de Administración de la Junta Central.
XVI. Aprobar la celebración de contratos de obra y adquisiciones, servicios profesionales, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, disposición final de lodos y demás actos de la junta operadora, así como todos los actos de carácter extraordinario.
XVII. Autorizar su propuesta de estructura orgánica y remitirla al Consejo de Administración de la Junta Central para su aprobación.
XVIII. Realizar todas las actividades que sean necesarias, en el ámbito de su competencia, para lograr que las juntas operadoras presten a la comunidad servicios adecuados y eficientes, de conformidad con la presente Ley y demás normatividad aplicable.
XIX. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, el Código Administrativo del Estado, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales.