Propone diputado que la STyPS promueva el “salario emocional”
10/09/2023 - Hace 8 meses en DurangoPropone diputado que la STyPS promueva el “salario emocional”
Con la finalidad de implementar una política salarial que contribuya a la felicidad de los trabajadores; el diputado Fernando Rocha Amaro presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. El objetivo, es que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fomente los beneficios del salario emocional.
Puntualizo que “se debe entender por salario emocional al conjunto de retribuciones no económicas; que benefician la experiencia emocional de la labor productiva y que se enfocan en la persona y su calidad de vida”.
“Si bien, en momentos de incertidumbre económica como los que atravesamos actualmente, recibir un buen sueldo es imprescindible; tampoco es suficiente para garantizar el compromiso y bienestar de los colaboradores en el trabajo”. Actualmente, para las nuevas generaciones empiezan a cobrar mayor peso; aquellos factores que dan sentido y propósito a su labor”, destacó.
¿Cómo funciona?
El legislador, explicó que, el salario emocional, es una modalidad de prestación por parte del patrón para el beneficio emocional de sus trabajadores; así como para propiciar en estos una mejor calidad de vida.
Los beneficios de lo anterior son: conservar cierto nivel de productividad, mantener la plantilla laboral; y que su experiencia en la labor desarrollada le propicie mayores beneficios a la empresa.
Abundó, que se debe ofrecer un entorno laboral más confortable con horarios flexibles; que permitan la conciliación entre vida personal y laboral. De igual forma, hay que promover oportunidades de desarrollo de habilidades y conocimientos; el reconocimiento de logros y compensaciones, donde la visibilidad es determinante.
Finalmente, recordó que, en siglos pasados, el salario justo, fue sin duda una de las principales causas de la lucha por parte de las organizaciones de trabajadores, lo que sin vacilación alguna dio sus frutos y a consecuencia de ello se respeta la periodicidad, el tipo monetario y no especie, así como la justa retribución como características del mismo.
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