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Suspende actividades Poder Judicial de Durango para prevenir Coronavirus

18/03/2020 - Hace 4 años en Durango

Suspende actividades Poder Judicial de Durango para prevenir Coronavirus

Local | 18/03/2020 - Hace 4 años
Suspende actividades Poder Judicial de Durango para prevenir Coronavirus

Victoria de Durango, Dgo.- A través de un comunicado, informó el Consejo de la Judicatura y los Plenos del Tribunal Superior de Justicia.

Lo hizo la mañana del miércoles 18 de marzo y es de manera definitiva, esperando la manera en que evolucione la pandemia en México para seguir las mejores indicaciones.

El comunicado dice lo siguiente:

De acuerdo a las medidas preventivas emitidas tanto por el Gobierno Federal y Estatal, por la Suprema Corte de la Nación y el Consejo de la Judicatura de la Federación, así como, velando por garantizar el debido al Acceso a la Justicia, sin poner en riesgo la salud del personal y del público en general, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL 02/2020:

PRIMERO. Se propone suspender las actuaciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial del Estado de Durango, del miércoles dieciocho de marzo al domingo diecinueve de abril de dos mil veinte, con la finalidad de evitar la concentración de personas, y con ello la propagación del virus de referencia.

SEGUNDO: La suspensión decretada implica que no correrán plazos y términos procesales.

TERCERO: Quedan exceptuados de la medida anterior los órganos del Poder Judicial del Estado de Durango, que conozcan de asuntos urgentes, esto es, que impliquen la atención a resoluciones relacionadas con la libertad personal y termino constitucional en materia penal, así como, al despacho de órdenes de protección y pago inmediato de alimentos en materia familiar; para tal efecto se establecerán guardias que serán comunicadas al Consejo de la Judicatura a la siguiente dirección electrónica: [email protected].

CUARTO. Respecto al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, con fundamento en el artículo 94, tercer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, se declaran inhábiles, los días señalados con anterioridad, por lo tanto, únicamente se atenderá a lo relativo a providencias precautorias, puesta del imputado a disposición del Órgano Jurisdiccional para resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, así como la procedencia de las medidas cautelares, sobre la procedencia de la vinculación a proceso (inicia con detenido). Por ende, quedan suspendidos los plazos respecto a todos aquellos asuntos que no son considerados como urgentes, en la inteligencia que únicamente se llevarán a cabo las audiencias y acuerdos correspondientes a los asuntos meramente relacionados con detenidos, y que sean materia de obtener la libertad.

En el caso de la recepción de promociones, solicitudes de audiencias o cualquier tipo de comunicación con las sedes judiciales de dicho Sistema Penal Acusatorio, así como, de los Juzgados que conozcan de la materia Familiar, deberán hacerse a través de los medios electrónicos, debiendo comunicarse a los teléfonos de guardia para confirmar la recepción de la solicitud, fijándose la información correspondiente en un lugar visible.

QUINTO. Los órganos Jurisdiccionales, Auxiliares y Administrativos, deberán tomar las providencias necesarias a fin de atender los asuntos urgentes de su competencia, determinados por la ley, en materia de libertad personal, órdenes de protección, pago de alimentos, cartas de antecedentes penales y cualquier otro asunto de tramite urgente.

SEXTO. El personal jurisdiccional y de las áreas administrativas previo acuerdo con sus titulares, trabajaran en su caso desde sus domicilios o bajo esquema de guardias.

SÉPTIMO. Quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias mencionadas, quienes se encuentren en los grupos identificados como “vulnerables” frente al virus: personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, madres al cuidado de sus hijos menores de doce años de edad, evitando así la presencia de menores de edad en los órganos jurisdiccionales, igualmente, personas con diabetes o hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodeficiencias.

El horario laboral presencial en estos órganos será de 9:00 am a 3:00 pm y, prevaleciendo en todo momento las medidas en materia de sana distancia con el fin de prevenir una mayor propagación del virus en lugares concurridos, en la medida de lo posible, deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas tecnológicas que resulten necesarias.

OCTAVO. Se exhorta a la plantilla laboral en general, a que se observen puntualmente las normas básicas de higiene personal y limpieza de las instalaciones, con la finalidad de frenar la propagación del virus.

NOVENO. De existir nuevas recomendaciones en materia sanitaria por parte de las Autoridades Sanitarias Oficiales, el Consejo de la Judicatura, a través de su Presidencia, proveerá y emitirá las determinaciones administrativas que correspondan, para atender la emergencia sanitaria que nos ocupa, siempre con miras de salvaguardar la salud de los servidores públicos y justiciables, así como la debida Administración de Justicia; providencias que se informan con oportunidad por los medios pertinentes.

Victoria de Durango, Dgo., México. A martes 17 de marzo de 2020.
A T E N TA M E N T E
Dr. Esteban Calderón Rosas.
Magistrado Presidente.

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