Nacional

Esto es lo que debes saber sobre la Ley de regulación del Cannabis

20/11/2020 - Hace 3 años en Internacional

Esto es lo que debes saber sobre la Ley de regulación del Cannabis

Nacional | 20/11/2020 - Hace 3 años
Esto es lo que debes saber sobre la Ley de regulación del Cannabis

Este jueves se discutirá en el senado la legalización de la marihuana en México para ser utilizada con fines recreativos, científicos, médicos e industriales.

La nueva ley para regulación del Cannabis que incluye reforma y adiciona a diversas disposiciones de la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, permite que un adulto posea hasta 28 gramos de marihuana, pero si es detenida con un gramaje mayor, la persona será puesta a disposición de la autoridad administrativa.

Está prohibido conducir cualquier vehículo, manejar u operar equipo o maquinaria que pueda causar peligro bajo los efectos de la marihuana.

Quien viole la norma tendrá arresto inconmutable de 12 a 36 horas, por las autoridades competentes, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en otras normas aplicables.

También queda prohibida la venta de productos elaborados a base del cannabis psicoactivo o sus derivados por medio de exhibidores que permitan el autoservicio, así como a través de internet, correo, teléfono o cualquier otro medio semejante que impida la verificación personal, directa y responsable.

Para el uso adulto y autoconsumo, se permite sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, portar, transportar y consumir. Se limita a la cantidad de cuatro plantas de cannabis psicoactivo, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume para su uso personal.

Para asociaciones, éstas deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 integrantes.

Entre los fundamentos de los legisladores para impulsar esta ley, destaca el prevenir y combatir las consecuencias del consumo problemático del cannabis psicoactivo, así como contribuir a la reducción de la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico, fomentando la paz, la seguridad y el bienestar.

La Secretaría de Salud, a través del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, ejercerá la rectoría sobre la cadena productiva, sus derivados y su consumo. El reglamento establecerá los requisitos que los particulares deberán cubrir para participar en alguna de las actividades de la cadena productiva.

El Estado implementará las políticas, programas, planes y acciones permanentes que sean necesarios sobre los riesgos del consumo. Las emergencias médicas relacionadas con el éste, deberán ser atendidas oportunamente por cualquier institución o profesional de las áreas de la salud que sean requeridos, sin discriminación, ni criminalización.

Los usos del cannabis autorizados por esta ley son: en personas adultas para uso personal o autoconsumo; para uso compartido entre quienes integran asociaciones de consumo; y comercialización para uso adulto.

No se permite el consumo del cannabis frente a personas menores de 18 años, ni ante personas, sin importar su edad, que no haya otorgado su consentimiento.

Queda permitida la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso adulto sólo dentro del territorio nacional, la cual se delimitará a los establecimientos autorizados. Estos deberán obtener una licencia y cumplir los requisitos que esta Ley y la demás normatividad aplicable establezca.

Las personas menores de 18 años no tendrán acceso al cannabis para uso adulto, quienes se lo provean y faciliten incurrirán en delitos; además, queda prohibido el empleo de niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de cannabis.

El incumplimiento se sancionará administrativamente con una multa de 100 hasta 3 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se duplicará en caso de reincidencia, previo apercibimiento de la sanción.

No se permite el consumo de cannabis en áreas de trabajo, oficinas públicas o privadas. Tampoco en establecimientos comerciales con acceso público y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco y otras drogas.

En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos, sin las autorizaciones, será remitido a la autoridad administrativa competente, y se le impondrá una multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diariode la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando no se actualice la figura de delincuencia organizada.

Los productos a base de cannabis deberán estar etiquetados con la siguiente leyenda de advertencia: “El consumo de este producto es nocivo para la salud. Se recomienda evitar su consumo a personas adultas de 18 a 25 años, así como a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. También la prohibición de su consumo para niños, niñas y adolescentes».

Contendrán el etiquetado con el número de la licencia otorgada, así como sus datos de registro.

Respecto a la investigación con fines médicos, farmacéuticos o paliativos, se sujetará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y la demás normatividad aplicable.

Los productos para usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Las licencias materia de esta Ley, serán de cinco tipos: cultivo, transformación, comercialización, exportación, importación e investigación.

Se exceptúa de la presente disposición, las licencias de investigación para fines médico, farmacéutico o paliativo, las que se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General de Salud y la demás normatividad aplicable.

El organismo encargado de hacer cumplir esta ley será el Instituto Mexicano para la Regulación y el Control del Cannabis.

Este lo integran la Dirección General, cuya persona titular será nombrada y removida libremente por el titular de la Secretaría de Salud; y el Consejo Directivo, integrado por los secretarios de Gobernación, Hacienda, Relaciones Exteriores, Educación Pública, Agricultura y Desarrollo Rural; así como de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Síguenos en: Google News Notigram

Últimas Noticias icon arrow right

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Notigram