Este jueves se discutirá en el senado la legalización de la marihuana en México para ser utilizada con fines recreativos, científicos, médicos e industriales.
La nueva ley para regulación del Cannabis que incluye reforma y adiciona a diversas disposiciones de la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, permite que un adulto posea hasta 28 gramos de marihuana, pero si es detenida con un gramaje mayor, la persona será puesta a disposición de la autoridad administrativa.
Está prohibido conducir cualquier vehículo, manejar u operar equipo o maquinaria que pueda causar peligro bajo los efectos de la marihuana.
Quien viole la norma tendrá arresto inconmutable de 12 a 36 horas, por las autoridades competentes, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en otras normas aplicables.
También queda prohibida la venta de productos elaborados a base del cannabis psicoactivo o sus derivados por medio de exhibidores que permitan el autoservicio, así como a través de internet, correo, teléfono o cualquier otro medio semejante que impida la verificación personal, directa y responsable.
Para el uso adulto y autoconsumo, se permite sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, portar, transportar y consumir. Se limita a la cantidad de cuatro plantas de cannabis psicoactivo, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume para su uso personal.
Para asociaciones, éstas deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 integrantes.
Entre los fundamentos de los legisladores para impulsar esta ley, destaca el prevenir y combatir las consecuencias del consumo problemático del cannabis psicoactivo, así como contribuir a la reducción de la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico, fomentando la paz, la seguridad y el bienestar.
La Secretaría de Salud, a través del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, ejercerá la rectoría sobre la cadena productiva, sus derivados y su consumo. El reglamento establecerá los requisitos que los particulares deberán cubrir para participar en alguna de las actividades de la cadena productiva.
El Estado implementará las políticas, programas, planes y acciones permanentes que sean necesarios sobre los riesgos del consumo. Las emergencias médicas relacionadas con el éste, deberán ser atendidas oportunamente por cualquier institución o profesional de las áreas de la salud que sean requeridos, sin discriminación, ni criminalización.
Los usos del cannabis autorizados por esta ley son: en personas adultas para uso personal o autoconsumo; para uso compartido entre quienes integran asociaciones de consumo; y comercialización para uso adulto.
No se permite el consumo del cannabis frente a personas menores de 18 años, ni ante personas, sin importar su edad, que no haya otorgado su consentimiento.
Queda permitida la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso adulto sólo dentro del territorio nacional, la cual se delimitará a los establecimientos autorizados. Estos deberán obtener una licencia y cumplir los requisitos que esta Ley y la demás normatividad aplicable establezca.
Las personas menores de 18 años no tendrán acceso al cannabis para uso adulto, quienes se lo provean y faciliten incurrirán en delitos; además, queda prohibido el empleo de niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de cannabis.
El incumplimiento se sancionará administrativamente con una multa de 100 hasta 3 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se duplicará en caso de reincidencia, previo apercibimiento de la sanción.
No se permite el consumo de cannabis en áreas de trabajo, oficinas públicas o privadas. Tampoco en establecimientos comerciales con acceso público y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco y otras drogas.
En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos, sin las autorizaciones, será remitido a la autoridad administrativa competente, y se le impondrá una multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diariode la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando no se actualice la figura de delincuencia organizada.
Los productos a base de cannabis deberán estar etiquetados con la siguiente leyenda de advertencia: “El consumo de este producto es nocivo para la salud. Se recomienda evitar su consumo a personas adultas de 18 a 25 años, así como a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. También la prohibición de su consumo para niños, niñas y adolescentes».
Contendrán el etiquetado con el número de la licencia otorgada, así como sus datos de registro.
Respecto a la investigación con fines médicos, farmacéuticos o paliativos, se sujetará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y la demás normatividad aplicable.
Los productos para usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Las licencias materia de esta Ley, serán de cinco tipos: cultivo, transformación, comercialización, exportación, importación e investigación.
Se exceptúa de la presente disposición, las licencias de investigación para fines médico, farmacéutico o paliativo, las que se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General de Salud y la demás normatividad aplicable.
El organismo encargado de hacer cumplir esta ley será el Instituto Mexicano para la Regulación y el Control del Cannabis.
Este lo integran la Dirección General, cuya persona titular será nombrada y removida libremente por el titular de la Secretaría de Salud; y el Consejo Directivo, integrado por los secretarios de Gobernación, Hacienda, Relaciones Exteriores, Educación Pública, Agricultura y Desarrollo Rural; así como de Medio Ambiente y Recursos Naturales.