Yucatan.- Los Juzgados Segundo y Primero de Distrito, determinaron conceder el amparo a dos personas transgénero, a quienes el Registro Civil de Yucatán les había negado la posibilidad de adecuar sus actas de nacimiento a su identidad sexo-genérica.
En el primer caso, el Juzgado Segundo de Distrito reconoció el derecho de un niño transgénero de 12 años a hacer efectiva su decisión al libre desarrollo de la personalidad, lo cual le había sido negado por el Registro Civil.
El niño y su madre, habían solicitado la rectificación de su acta de nacimiento vía administrativa, con la finalidad de adecuar el nombre y sexo con el que fue registrado a su realidad física, social, así como a su expresión e identidad de género.
Ante dicha solicitud, el Registro Civil de la entidad determinó que no era procedente el cambio de sexo en su acta atendiendo a que la Ley del Registro Civil establece que las “modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional”.