Morelia, Michoacán. – En el IMSS de Michoacán en el año 2016, fue diagnosticado un paciente con Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), y cirrosis hepática secundaria a alcoholismo crónico.
Desde entonces, dicho paciente ha acudido en diversas fechas con padecimientos específicos y en marzo de 2019 se ordenó que debían practicarle una endoscopia digestiva por hemorragia varical, para lo cual previamente debía recibir transfusiones de concentrados plaquetarios.
Sin embargo, a la fecha no ha recibido las transfusiones ni se le ha realizado el estudio ordenado debido a que autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Michoacán, le condicionan el servicio a que consiga a sus donantes.
Sin poder hacer otra cosa, el paciente presentó una denuncia en el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila.
Por tal hecho, el juzgador federal concluyó que las autoridades del IMSS vulneran el derecho constitucional de acceso a la salud en su perjuicio del paciente, por lo que deberán subsanar las omisiones y brindarle atención inmediata, es decir, aplicarle de manera urgente las transfusiones con el objetivo de que esté en condiciones de realizarle el estudio de endoscopia.
La sentencia subraya la obligación de las instituciones de salud de contar con bancos de sangre o, en su defecto, tener convenios con establecimientos que sí dispongan de centros de distribución de sangre y componentes sanguíneos, no cubrir este requisito implica una violación directa a las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano que ha suscrito en instrumentos internacionales que rigen en la materia.