Las cámaras de videovigilancia de Escudo Urbano C5 generan interés entre la ciudadanía, quienes a menudo solicitan acceso a las grabaciones para investigar incidentes en los que estuvieron involucrados o para obtener pruebas de delitos. Sin embargo, un ciudadano no tiene derecho a consultar ni solicitar el almacenamiento externo de estos videos.
La Norma Técnica para estandarizar las características y la interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia establece que solo ciertas autoridades, como el Ministerio Público, la Autoridad Judicial y la Autoridad Administrativa, tienen facultad para solicitar dichas grabaciones.
En caso de ser víctima de un delito, el ciudadano debe presentar una denuncia ante el Ministerio Público o la Autoridad Administrativa correspondiente. Durante su declaración, es crucial detallar la fecha, hora y ubicación del Punto de Monitoreo Inteligente (PMI) donde ocurrió el incidente, ya que esta información permitirá a las autoridades solicitar las grabaciones.
Lo que sí está al alcance de los ciudadanos es la solicitud de resguardo de videos para evitar que las grabaciones sean eliminadas después del plazo estipulado por la Norma. Para realizar esta solicitud, es necesario presentar un escrito dirigido al Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco (Escudo Urbano C5), detallando el delito, el número de la carpeta de investigación si se tiene, y los datos del incidente, como el lugar, la fecha, la hora y la ubicación de la cámara más cercana.
El escrito puede entregarse en las instalaciones de Escudo Urbano C5 o en la Oficialía de Partes de la Fiscalía del Estado de Jalisco. Una vez presentada la solicitud, Escudo Urbano C5 resguardará la información pertinente y la entregará a la autoridad competente para su integración en el proceso legal correspondiente.