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Corte determina que el maltrato y sacrificio de animales son delitos constitucionales en CDMX

24/01/2025 - Hace 7 horas en México

Corte determina que el maltrato y sacrificio de animales son delitos constitucionales en CDMX

Nacional | 24/01/2025 - Hace 7 horas
Corte determina que el maltrato y sacrificio de animales son delitos constitucionales en CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentenciado que los delitos relacionados con el maltrato y sacrificio de animales  en la Ciudad de México son constitucionales.

Esta decisión confirma la competencia de las entidades federativas para legislar sobre la protección animal, de acuerdo con las normas vigentes anteriores a la reforma constitucional de diciembre de 2024.

La resolución se basa en la validación de los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal (actualmente CDMX) y diversos artículos de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México. Los cuales condenan el maltrato y la crueldad hacia cualquier especie animal.

Corte determina que el maltrato y sacrificio de animales son delitos constitucionales en CDMX

La SCJN ha dejado en claro que los términos «crueldad» y «maltrato«, tal como están definidos en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, son criterios jurídicos específicos que deben ser considerados por los jueces penales en cada caso concreto. Estos conceptos no son ambiguos ni subjetivos, sino que son fundamentales para determinar si se ha cometido un delito.

En este sentido, también se ha establecido que los términos «sufrimiento» y «agonía«, que describen las condiciones previas a la muerte de un animal, constituyen actos de maltrato y crueldad. Es importante destacar que estos conceptos reflejan valores culturales que deben ser respetados, independientemente de los métodos utilizados para causar dichos actos.

Normas no vulneran la libertad de culto

La finalidad de la ley es clara y contundente: proteger la vida y la integridad de los animales. La SCJN ha determinado que estas disposiciones son claras y no violan el principio de legalidad. Además, están en consonancia con la protección de los animales como seres sintientes.

Además, se ha enfatizado que estas normas no son discriminatorias ni vulneran la libertad de culto. Ya que buscan garantizar el bienestar animal y no están dirigidas a prohibir prácticas religiosas específicas. La SCJN ha subrayado que el derecho a la libertad de religión no justifica la comisión de actos ilícitos.

Ante ello, este fallo de la SCJN representa un importante avance en la protección de los derechos de los animales en la Ciudad de México. Además, sienta un precedente significativo para futuros casos relacionados con la protección animal.

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Autor

Grace Lira

Lic. en Ciencias y Técnicas de la Comunicación / Creadora de contenido político

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