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Corte frena proyecto que buscaba limitar participación de organizaciones ambientalistas

04/12/2025 - Hace 6 meses en México

Corte frena proyecto que buscaba limitar participación de organizaciones ambientalistas

Nacional | 04/12/2025 - Hace 6 meses
Corte frena proyecto que buscaba limitar participación de organizaciones ambientalistas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un proyecto que proponía fijar una jurisprudencia que habría limitado la capacidad de asociaciones civiles y organizaciones dedicadas a la defensa ambiental para promover juicios de amparo relacionados con violaciones al derecho a un medio ambiente sano.

La discusión surgió a partir de una supuesta contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados en torno al concepto de interés legítimo, requisito fundamental para acceder al amparo. Sin embargo, una mayoría de ministros determinó que no existía tal contradicción, por lo que la Corte no entró al fondo del debate jurídico.

Siete ministros votan por desechar el análisis

Durante la sesión, el presidente del tribunal, Hugo Aguilar Ortiz, junto con los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, argumentaron que la resolución debía corresponder a los Plenos Regionales de Circuito, órganos que hoy tienen la facultad de resolver estas discrepancias.

Aunque seis ministros respaldaron analizar el proyecto presentado por la ponente, siete integrantes del Pleno concluyeron que la Corte no era la instancia competente, debido a que no se acreditaba formalmente la contradicción entre criterios jurisdiccionales. Con ello, quedó sin revisarse la propuesta de modificar la interpretación vigente.

¿Qué planteaba el proyecto?

La propuesta cuestionada sostenía que el objeto social de una asociación, por sí solo, no debería considerarse suficiente para demostrar interés legítimo en casos de amparo ambiental. Esto habría significado un cambio relevante, pues actualmente la Corte ha reconocido un estándar ampliado que permite a organizaciones acudir a la justicia federal cuando su misión incluya la protección ambiental o la defensa de derechos humanos.

De haberse aprobado, la interpretación habría endurecido los requisitos para que personas morales intervinieran en la defensa de derechos colectivos y difusos, como el medio ambiente.

Preocupación en organizaciones ambientales

Días antes de la votación, colectivos y asociaciones ambientalistas advirtieron que el proyecto representaba un retroceso. Señalaron que la postura planteada ignoraba criterios previos de la propia SCJN, en los que se reconoce que basta el objeto social orientado a la protección del ambiente para acreditar interés legítimo.

De acuerdo con estas organizaciones, la propuesta limitaba la posibilidad de acudir al amparo, dejando de lado precedentes que han facilitado el acceso a la justicia en casos vinculados con derechos humanos, educación, migración y cultura.

Recordaron además que la Corte había establecido que las decisiones en materia ambiental deben evaluarse bajo el principio de legitimación activa amplia, con el fin de garantizar que los derechos colectivos puedan ser defendidos eficazmente.

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