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Corte ordena a SRE no desconocer actas de nacimiento extemporáneas

17/04/2024 - Hace 2 semanas en México

Corte ordena a SRE no desconocer actas de nacimiento extemporáneas

Nacional | 17/04/2024 - Hace 2 semanas
Corte ordena a SRE no desconocer actas de nacimiento extemporáneas

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un amparo que obliga a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a no desconocer las actas de nacimiento de personas que se registraron tres años, o más, después de su nacimiento, y a no exigir documentos adicionales de identidad para tramitar su pasaporte.

El proyecto presentado por el ministro Javier Laynez Potisek, aprobado por tres votos a favor y uno en contra, invalida los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y Documentos de Identidad y Viaje relacionados con las actas de nacimiento extemporáneas.

Caso que desencadenó esta resolución

El caso que desencadenó esta resolución se remonta al nacimiento de una persona el 26 de agosto de 1950, pero cuyo registro en el Registro Civil de Allende, Guanajuato, tuvo lugar el 9 de mayo de 2008 con la ayuda de un tercero. Lo que resultó en la omisión de los nombres de los padres biológicos en el documento.

Al intentar tramitar su pasaporte, este individuo se encontró con la negativa de la SRE debido a la extemporaneidad de su acta de nacimiento y la ausencia de los nombres de sus progenitores. Ante ello, se le solicitó una serie de documentos adicionales, como una copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y del acta de nacimiento de su hermano mayor, lo que llevó a interponer un amparo que finalmente llegó a la SCJN.

La resolución establece que presentar un acta de nacimiento extemporánea no constituye una irregularidad equiparable a problemas documentales. Además, se considera injusto perjudicar a toda una población cuyos registros de nacimiento se llevaron a cabo de manera tardía, basándose únicamente en la posibilidad de casos aislados de irregularidad.

En este sentido, la SRE ha sido instruida a reconocer las características del acta de nacimiento conforme a lo establecido en la Ley de Nacionalidad. Este documento es fundamental para probar la nacionalidad mexicana de una persona. Por lo que imponer requisitos adicionales para demostrar su identidad a raíz de un registro tardío se considera inconstitucional.

La determinación de la SCJN representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas cuyos registros de nacimiento fueron extemporáneos, garantizando que puedan ejercer su derecho a la identidad y a obtener documentos oficiales como el pasaporte sin discriminación ni trabas injustificadas.

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Autor

Grace Lira

Lic. en Ciencias y Técnicas de la Comunicación / Creadora de contenido político

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