Detienen a hombre armado que intentó entrar a la SCJN
La tarde de este jueves elementos de seguridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) detuvieron el ingreso de un sujeto que portaba arma de fuego en su mochila.
De acuerdo con la información, los hechos ocurrieron pasado el mediodía. La persona, cuya identidad no fue revelada, pretendía ingresar a la Oficialía de Partes del recinto.
Es el primer caso de este tipo en la historia reciente que se presenta dentro de las instalaciones de la SCJN, la máxima autoridad jurisdiccional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación.
En este recinto laboran los 11 ministros de la Corte, incluida la Ministra Presidenta Norma Piña Hernández, y en este lugar es donde se discuten las controversias constitucionales más relevantes de México.
¿Cuáles son las armas de uso exclusivo del Ejército?
Según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ningún civil podrá poseer ni portar cierto tipo de armas, entre las que se encuentran:
- Los revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
- Pistolas de 9 milímetros, .38 Super, Comando y las de calibres superiores.
- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas (.223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos los modelos).
- Carabinas, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres, así como sus cartuchos.
- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm., las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases.
- Municiones para las armas ya mencionadas y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases.
- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate, al igual que aditamentos y accesorios.
- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y máquinas para su lanzamiento.
- Sables, bayonetas y lanzas.
- Submarinos, embarcaciones e hidroaviones de guerra.
- Gases y substancias químicas exclusivamente de aplicación militar.
¿Cómo solicitar un permiso de portación de armas?
Este permiso de portación de arma es individual y el trámite de expedición o renovación tiene un costo de 2 mil 450 pesos mexicanos. Sin embargo, si ya tienes el arma, pero la pierdes, extravías o te la roban, debes informar inmediatamente a la Sedena.
Hasta 30 años de cárcel por acopio de armas
El artículo 77 de la mencionada Ley indica que quienes tengan armas sin informar a la SEDENA podrán recibir una sanción equivalente de 10 a 100 días de multa, quiere decir que será de mil 37 a 10 mil 374 pesos mexicanos.
Si el arma además es de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea el artículo 83 Ter dice que la persona puede recibir una pena de 3 a 12 años de cárcel y una multa de 1 a 200 días, lo que se traduce de 103.74 a 20 mil 748.
Sin embargo, si se trata de acopio de armas (posesión de más de 5 armas) las penas se elevan de 2 a 30 años de prisión y de 10 a 500 días de multas mil 37 a 51 mil 870 pesos mexicanos.




