Eliminan requisito de seis meses de matrimonio para recibir pensión por viudez
14/11/2025 - Hace 7 meses en MéxicoEliminan requisito de seis meses de matrimonio para recibir pensión por viudez
La Cámara de Diputados de México ha dado un paso fundamental hacia la igualdad jurídica y la seguridad social, aprobando en 2024 un dictamen que deroga requisitos discriminatorios en la Ley del Seguro Social (LSS) para la obtención de la pensión por viudez.
Con una votación abrumadora de 461 votos a favor, el Congreso eliminó la fracción I y el último párrafo del artículo 132 de la LSS. Esta reforma pone fin al polémico requisito que obligaba a las personas a haber cumplido seis meses de matrimonio con el asegurado o asegurada fallecida para poder acceder a la pensión.
La Suprema Corte Dictaminó la Inconstitucionalidad
La decisión del Poder Legislativo no es casual, sino que atiende un mandato claro del Poder Judicial. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había determinado que esta condición era inconstitucional, al considerar que violaba directamente los derechos a la igualdad jurídica, la no discriminación y la seguridad social de los beneficiarios.
La resolución del máximo tribunal fue tajante: la exigencia de un tiempo mínimo de matrimonio «injustificadamente restringe los derechos a la igualdad jurídica, a la no discriminación y a la seguridad social». Esta visión se centra en garantizar que la protección social no esté condicionada por formalidades temporales, sino por la existencia del vínculo conyugal al momento del deceso.
La SCJN Extiende la Protección: No Más Pérdida de Pensión por Nuevo Matrimonio o Concubinato
El alcance de la SCJN en la defensa de los derechos de las personas viudas va más allá de los seis meses de matrimonio.
De forma complementaria, la Segunda Sala del máximo tribunal también declaró inconstitucional el artículo 155 de la LSS, que preveía la pérdida de la pensión por viudez cuando la persona pensionada contraía nuevas nupcias o iniciaba una relación de concubinato.
El tribunal argumentó que obligar a la persona viuda a elegir entre su seguridad social y la posibilidad de rehacer su vida sentimental es una violación flagrante a principios fundamentales.
“Cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y al libre desarrollo de la personalidad”, resolvió la Corte en el amparo en revisión 402/2024, con ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán.







