¿Es o no es el 1 de junio día de descanso obligatorio para los trabajadores?
23/05/2025 - Hace 3 horas en México¿Es o no es el 1 de junio día de descanso obligatorio para los trabajadores?

Ante la proximidad de las elecciones del Poder Judicial de la Federación este domingo 1 de junio, una pregunta ha inundado las redes sociales y los centros de trabajo: ¿será este día considerado como feriado obligatorio a nivel nacional? En esta nota, desentrañamos lo que dicta la Ley Federal del Trabajo (LFT) para aclarar esta interrogante.
La LFT, en su artículo 74, establece que serán días de descanso obligatorio aquellos que determinen las leyes federales y locales en caso de elecciones ordinarias, con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en la jornada electoral. Sin embargo, las elecciones del Poder Judicial de la Federación del próximo domingo han sido catalogadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) como "extraordinarias".
¿Qué significa esto para el día de descanso? A nivel general en México, el domingo 1 de junio NO será considerado un día feriado oficial debido a la naturaleza "extraordinaria" de los comicios federales.
¡Atención Durango y Veracruz! La situación es diferente para los habitantes de Durango y Veracruz. En estas entidades, el domingo 1 de junio SÍ será un día de descanso obligatorio. Esto se debe a que, además de las elecciones del Poder Judicial de la Federación, se llevarán a cabo elecciones locales, las cuales sí son consideradas como ordinarias, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 74 de la LFT.
Compensación por trabajar en día feriado (Durango y Veracruz):
Para aquellos trabajadores en Durango y Veracruz que deban laborar el domingo 1 de junio, la ley es clara en cuanto a su compensación. El artículo 75 de la LFT indica que los empleados que trabajen en un día de descanso obligatorio tienen derecho a recibir:
- El salario correspondiente al día de descanso obligatorio.
- Un salario doble por el servicio prestado.
Esto se traduce en un salario triple al finalizar la jornada. Adicionalmente, al ser domingo, se deberá cubrir una prima dominical de al menos el 25% sobre el salario ordinario, según el artículo 71 de la misma ley.
¿Qué otros feriados nos esperan en 2025?
Para el resto del año 2025, la Ley Federal del Trabajo contempla los siguientes días de descanso obligatorios:
- 1 de junio: (Solo en Durango y Veracruz por elecciones locales)
- 16 de septiembre: Aniversario de la Independencia de México.
- Tercer lunes de noviembre: Conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana (que este año corresponde al 17 de noviembre).
- 25 de diciembre: Navidad.