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Esta es la multa que deberás pagar si vendes vapeadores

17/01/2026 - Hace 5 meses en México

Esta es la multa que deberás pagar si vendes vapeadores

Nacional | 17/01/2026 - Hace 5 meses
Esta es la multa que deberás pagar si vendes vapeadores

La prohibición oficial de los vapeadores y cigarros electrónicos en México ya es una realidad. A partir de este 16 de enero, entró en vigor la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que impide la fabricación, importación, distribución y venta de estos dispositivos en todo el país, y que contempla multas económicas elevadas e incluso penas de prisión para quienes incumplan la ley.

La medida forma parte de una reforma integral a la Ley General de Salud, cuyo objetivo, de acuerdo con el decreto, es reforzar la protección sanitaria, modernizar el marco regulatorio y reducir riesgos asociados a productos considerados nocivos, especialmente entre menores de edad.

¿Qué establece la prohibición?

El decreto fue publicado el 15 de enero, por lo que, conforme a la legislación mexicana, la prohibición entró en vigor un día después, es decir, el 16 de enero, con aplicación inmediata en todo el territorio nacional.

Además de los vapeadores y cigarros electrónicos, la reforma también prohíbe la publicidad de dispositivos de vapeo, la publicidad engañosa de productos de salud y la comercialización de artículos que representen un riesgo sanitario.

Multas y sanciones por vender vapeadores

La reforma incorpora el artículo 456 Bis a la Ley General de Salud, el cual establece sanciones para quienes participen en actividades comerciales relacionadas con estos productos, incluso si se trata de dispositivos desechables o de las sustancias utilizadas en ellos.

Las sanciones contemplan:

  1. Penas de prisión de uno a ocho años.
  2. Multas de entre 100 y 2 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Con el ajuste al valor de la UMA previsto para el 1 de febrero, cuando aumentará a 117.31 pesos diarios, las multas podrían oscilar aproximadamente entre:

  1. 11 mil 731 pesos, en el caso mínimo.
  2. 234 mil 620 pesos, en el rango máximo.

¿El uso personal está prohibido?

El decreto aclara que la posesión y el consumo personal no están penalizados, siempre y cuando no exista intención de venta, distribución o comercialización. Es decir, la sanción aplica únicamente a actividades con fines comerciales, no al uso individual.

La vigilancia y aplicación de la prohibición recaen en diversas instancias, encabezadas por la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en coordinación con autoridades federales, estatales y de seguridad pública.

En caso de detectar riesgos sanitarios, la COFEPRIS tiene la facultad de ordenar la suspensión inmediata de la venta y distribución de vapeadores, así como notificar a personas o empresas que contaban con permisos previos para que detengan sus actividades.

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