IMSS no te puede negar la pensión por viudez si no tienes hijos
05/11/2025 - Hace 8 meses en MéxicoIMSS no te puede negar la pensión por viudez si no tienes hijos
El derecho a la seguridad social protege a las familias tras la pérdida de un ser querido, ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fortaleció este principio.
La Corte determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no podrá exigir que las personas comprueben al menos seis meses de matrimonio para recibir la pensión por viudez.
Esta resolución elimina una de las trabas más cuestionadas del sistema, considerada una práctica discriminatoria y contraria a los derechos humanos de igualdad y no discriminación.
Corte protege el derecho a la igualdad y seguridad social
El IMSS establecía que solo quienes cumplieran medio año de matrimonio podían acceder a la pensión por viudez, salvo si habían tenido hijos en común.
Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que dicho requisito carece de justificación legal, ya que excluye injustamente a parejas que no cumplieron con ese periodo.
“Exigir requisitos injustificados como que la muerte del cónyuge suceda después de seis meses de matrimonio vulnera los derechos humanos a la igualdad y seguridad social”, señala el fallo.
La decisión marca un precedente importante al reconocer que toda persona tiene derecho a la protección social, sin importar el tiempo formal del vínculo matrimonial.
Además, la Corte subrayó que la seguridad social debe garantizar el bienestar de las familias y eliminar cualquier forma de discriminación institucional o normativa.
IMSS deberá otorgar la pensión sin tiempo mínimo de matrimonio
Con esta resolución, el IMSS queda obligado a otorgar la pensión por viudez sin exigir un periodo mínimo de matrimonio ni la existencia de hijos.
Para solicitarla, las personas solo deberán acreditar el vínculo matrimonial o concubinato y demostrar al menos 150 semanas de cotización en el régimen de seguridad social correspondiente.
El beneficio se aplicará tanto para esposas y esposos como para concubinas o concubinarios del trabajador o pensionado fallecido, de acuerdo con la ley vigente.
Este fallo representa un avance significativo en equidad de género y justicia social, reforzando la protección económica de miles de familias mexicanas en momentos de pérdida.




