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¡No sólo la viuda! Quiénes pueden solicitar 90% de pensión de un fallecido

21/04/2026 - Hace 1 mes en México

¡No sólo la viuda! Quiénes pueden solicitar 90% de pensión de un fallecido

Nacional | 21/04/2026 - Hace 1 mes
¡No sólo la viuda! Quiénes pueden solicitar 90% de pensión de un fallecido

El sistema de seguridad social en México ha dado un paso histórico hacia la igualdad familiar. Tras un análisis profundo de la Ley del Seguro Social de 1973, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres de un trabajador fallecido tienen derecho a recibir un monto equivalente al de una viuda o concubina, siempre que se cumplan condiciones específicas. Este fallo surge del caso de la señora María Concepción Reyes Haro, quien impugnó el cálculo inicial de su apoyo económico tras la pérdida de su hijo.

El caso que cambió las reglas: María Concepción Reyes Haro

La controversia inició cuando la señora Reyes Haro solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la pensión tras el fallecimiento de su hijo, quien no tenía hijos ni cónyuge y era su principal sustento económico. Bajo la interpretación tradicional del artículo 159 de la Ley de 1973, el Instituto le otorgó únicamente el 20% del monto que le hubiera correspondido al trabajador.

La beneficiaria consideró que esta cifra era insuficiente para garantizar una vida digna y que representaba un trato discriminatorio frente a otros familiares. El problema jurídico escaló hasta la Suprema Corte, donde se cuestionó si los ascendientes (padres) deben ser tratados de forma distinta a las esposas o concubinas, quienes por ley reciben el 90% de la pensión.

Las pruebas de la Corte: La familia va más allá de lo nuclear

Para resolver el caso, los ministros se basaron en el concepto de protección a la familia establecido en la Constitución Federal. La Sala determinó que el Estado no debe limitar su protección únicamente a la familia nuclear (esposos e hijos), sino que debe reconocer a las familias extensas, donde los padres son piezas fundamentales de la estructura y dependencia económica.

Para resolver la controversia, los ministros examinaron a fondo el concepto de familia en la Constitución, determinando que la protección del Estado no debe limitarse únicamente al modelo nuclear, sino que debe extenderse a las familias extensas donde los padres son parte fundamental. La Corte observó que tanto la pensión para una esposa como la destinada a los ascendientes comparten exactamente el mismo fin, que es garantizar la subsistencia de las personas que dependían económicamente del trabajador.

Bajo esta premisa, la Sala estableció que los recursos para estos apoyos se generan mediante las aportaciones que el asegurado realizó durante su vida laboral, por lo que no existe una razón válida para otorgar un trato menor a los padres cuando son los únicos beneficiarios. El fallo concluye que reducir el monto al veinte por ciento transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, ordenando que se eleve la protección económica al noventa por ciento para equipararla con la que recibiría un cónyuge.

¿Quiénes pueden solicitar el 90% de la pensión ahora?

Tras el fallo unánime, la Segunda Sala estableció un precedente fundamental: cuando no existan viuda, huérfanos ni concubina con derecho, los padres que dependían económicamente del asegurado deben recibir el 90% de la pensión.

La resolución indica que aplicar un porcentaje menor (como el 20% anterior) transgrede el derecho a la igualdad y la no discriminación. Por ello, la Corte ordenó que se ajuste el pago a la señora Reyes Haro para igualar el nivel de protección que recibiría un cónyuge, sentando una base jurídica para miles de padres en situaciones similares que cotizan o cotizaron bajo la Ley del 73 en este 2026.

 

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