Buscan aumentar la prima de antigüedad. Esto significaría que los trabajadores obtendrían más dinero ya sea por despido o renuncia.
Una iniciativa de Morena en el Senado busca también bajar el periodo mínimo de servicio. Acceder a esta prestación requeriría modificar la Ley Federal del Trabajo.
Aquellos que terminen una relación laboral con su patrón podrían obtener una prima de antigüedad más elevada, a razón de 15 días de salario para cada año laborado. Esta modificación al artículo 162 es promovida por el senador Cristobal Arías Solís de la bancada morenista.
Esta medida también pretende disminuir de 15 a 12 años el periodo mínimo de servicio. Hacer esto significaría que los trabajadores que dejen una empresa podrían tener derecho a esta prestación. Eso haría que mas personas puedan recibir este dinero al terminar una relación laboral con un patrón.
Actualmente la Ley Federal del Trabajo indica en el artículo 162 indica lo siguiente:
“La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio, por lo menos. Asimismo, pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido”.
Con la reforma a este artículo se reducirían de 15 a 12 los años de servicio para poder obtener este beneficio en caso de renuncia o despido. También elevaría los montos de la prestación, al subirlos al equivalente de 12 días de salario hasta los 15 por cada año laborado.
La prima de antigüedad se concede tanto a quienes dejan voluntariamente una empresa como a aquellos que son despedidos por cualquier razón. En el primer caso, solo se otorga la prestación si el trabajador ha cumplido al menos 15 años de servicio.
¿Que pasa si la terminación del empleo es por decisión del empleador?
Si la terminación del empleo es por decisión del empleador ya sea justificada o no, el pago de la prima debe hacerse independientemente del tiempo laborado. El pago de la prima de antigüedad se realiza en los siguientes casos:
- Por renuncia voluntaria del trabajador
- Cuando el patrón lo despida justificada o injustificadamente
- Al fallecer el trabajador. Esta se pagará a quienes legalmente demuestren contar con este derecho