Reparto de Utilidades: ¿Cuánto tiempo debo trabajar para tener derecho?
06/05/2025 - Hace 14 horas en MéxicoReparto de Utilidades: ¿Cuánto tiempo debo trabajar para tener derecho?

Con la llegada de mayo y junio, miles de trabajadores mexicanos se preguntan si recibirán el tan esperado reparto de utilidades. Este ingreso adicional, reconocido como un derecho constitucional, representa una parte de las ganancias que las empresas deben compartir con sus empleados. Pero ¿todos los trabajadores lo reciben? ¿Cuánto tiempo necesitas haber laborado para obtener este beneficio? Aquí te explicamos lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Qué son las utilidades y por qué se reparten?
Las utilidades son una parte proporcional de las ganancias netas que una empresa genera durante el año fiscal, y que por ley deben distribuirse entre sus trabajadores. Este derecho está respaldado en el Artículo 123 de la Constitución Mexicana y regulado en la Ley Federal del Trabajo, bajo el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
El objetivo del reparto de utilidades es reconocer el esfuerzo del trabajador en la generación de riqueza para la empresa y fomentar una distribución más equitativa del ingreso.
¿Cuánto tiempo debes trabajar para tener derecho a las utilidades?
Según lo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el requisito mínimo para acceder al reparto de utilidades es haber trabajado al menos 60 días en la empresa durante el año fiscal correspondiente. Estos días no tienen que ser consecutivos, pero sí deben haberse cumplido dentro del mismo año calendario: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Por lo tanto, si comenzaste a trabajar en una empresa en noviembre o diciembre del año anterior, y no alcanzaste esos 60 días acumulados, no podrás recibir utilidades este año, aunque sí estarías en condiciones de hacerlo el siguiente, siempre que cumplas con el tiempo mínimo requerido.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Los plazos legales para que los patrones hagan el pago de utilidades son los siguientes:
- Hasta el 30 de mayo, si el patrón es una persona moral (empresa legalmente constituida).
- Hasta el 29 de junio, si se trata de una persona física con actividad empresarial.
Si cumples con los requisitos, este es el periodo en el que deberías recibir el depósito correspondiente en tu cuenta de nómina o mediante el medio habitual de pago.
¿Qué empresas están exentas de pagar utilidades?
No todos los patrones están obligados a repartir utilidades. Existen excepciones contempladas por la ley que incluyen a:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- Nuevas compañías que produzcan un producto innovador.
- Empresas extractivas nuevas en etapa de exploración.
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, como fundaciones u organizaciones caritativas.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras entidades públicas descentralizadas que operan con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Además, las empresas que cambien de nombre, razón social, se fusionen o traspasen no se consideran nuevas, por lo que sí deben cumplir con el pago de utilidades si generaron ganancias.
¿Qué hacer si no recibes utilidades y crees que tienes derecho?
Si ya pasó el plazo y no has recibido el pago correspondiente, puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para presentar una queja o recibir asesoría legal gratuita. Es importante tener en cuenta que el reparto de utilidades no es una prestación optativa, sino una obligación legal de la empresa que haya reportado utilidades.