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¿Se pagan doble el Jueves y Viernes Santo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

22/03/2026 - Hace 3 meses en México

¿Se pagan doble el Jueves y Viernes Santo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Nacional | 22/03/2026 - Hace 3 meses
¿Se pagan doble el Jueves y Viernes Santo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Con la llegada de la Semana Santa, miles de trabajadores en México comienzan a planear sus días de descanso y vacaciones. Sin embargo, surge una duda recurrente en las oficinas y centros laborales: ¿Son el Jueves y Viernes Santo días de descanso obligatorio? La respuesta se encuentra en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y podría no ser la que muchos esperan.

A diferencia de lo que sucede en el sector escolar, donde el calendario de la SEP marca un periodo de asueto, la realidad para el sector productivo es distinta y aquí te explicamos los detalles legales.

¿Qué días son de descanso obligatorio según la LFT?

Para entender por qué los días santos no siempre se descansan, es necesario revisar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Este apartado enumera de forma estricta los días feriados oficiales en los que el trabajador tiene derecho a ausentarse con goce de sueldo.

Entre los próximos días de descanso obligatorio que sí reconoce la ley se encuentran:

  1. 1 de mayo: Día del Trabajo.
  2. 16 de septiembre: Aniversario del Inicio de la Independencia.
  3. Tercer lunes de noviembre: Conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana.
  4. 25 de diciembre: Navidad.

La realidad sobre el Jueves y Viernes Santo

De acuerdo con la normativa vigente, ni el Jueves ni el Viernes Santo son considerados días de descanso obligatorio en México. Esto significa que legalmente son jornadas laborales normales.

Al no ser feriados oficiales, las empresas no tienen la obligación de pagar un salario doble o triple a quienes asistan a laborar en estas fechas. El pago que recibirás será tu salario diario ordinario, sin bonificaciones adicionales por concepto de día festivo.

¿Por qué algunas empresas sí dan el día libre?

A pesar de no ser una obligación legal, es común que muchas empresas del sector privado, administrativo y, por supuesto, las instituciones educativas, suspendan labores durante estos días.

Esta práctica se considera una prestación tradicional o un beneficio otorgado por contrato colectivo o convenio interno. Si tu empresa decide otorgar el descanso, lo hace por política propia y no por un mandato de la Ley Federal del Trabajo. Por ello, se recomienda consultar directamente con el área de Recursos Humanos para confirmar si tu centro laboral se sumará a estos días de asueto tradicional.

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