La noche de ayer, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que establece la supremacía de la Constitución. Esto luego de que el Congreso y 23 legislaturas locales dieran su aprobación a la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107, así como la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la carta magna en relación a la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.
El decreto fue firmado por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, subraya el texto.
Publican Supremacía Constitucional en el DOF
Tras ser aprobada por 23 legislaturas locales, la reforma de Supremacía Constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El decreto, que modifica los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigor a partir del 1 de noviembre.
La publicación en el DOF se realizó cerca de las 23:00 horas del jueves. En el documento se detalla que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, en relación a la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, fue la encargada de firmar el decreto, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma de Supremacía Constitucional fue aprobada en un ambiente de intensos debates y tensiones en la Cámara de Senadores, donde se discutió ampliamente su conveniencia y alcance.
¿En qué consiste la Supremacía Constitucional?
La Supremacía Constitucional señala cambios a los artículos 105 y 107 de la Carta Magna. En el artículo 105 se agregó un nuevo fragmento que establece que «son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución». Esta modificación busca limitar las formas en que se pueden impugnar las reformas constitucionales, dando mayor seguridad jurídica a los cambios realizados en la Carta Magna.
Por su parte, el artículo 107 también fue objeto de reformas. En el primer párrafo se establece que «las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda». Además, se señala que en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias no fijarán efectos generales y no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución.
Estas reformas, que se enmarcan en la ley de Supremacía Constitucional, entraron en vigor el i de noviembre, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que todas las controversias constitucionales que se presenten a partir de ese momento deberán ser resueltas conforme a las nuevas disposiciones establecidas en la reforma.
Nuestra carta magna es la ley máxima de las y los mexicanos, forma parte del Estado de derecho y nadie puede violarla. Todos somos responsables de conocer la Constitución. pic.twitter.com/M1gOkCwEM0
— Claudia Sheinbaum Pardo (@Claudiashein) November 1, 2024
También te puede interesar: