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¿Trabajas en Jueves o Viernes Santo? Esto te deben pagar según la ley

02/04/2026 - Hace 2 meses en México

¿Trabajas en Jueves o Viernes Santo? Esto te deben pagar según la ley

Nacional | 02/04/2026 - Hace 2 meses
¿Trabajas en Jueves o Viernes Santo? Esto te deben pagar según la ley

Con la llegada de la Semana Santa 2026, muchos trabajadores en México se preguntan cómo deben reflejarse los días de descanso o trabajo en su recibo de nómina. Aunque el jueves 2 y viernes 3 de abril son fechas de relevancia cultural y religiosa, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece reglas claras.

Días de descanso según la ley

Contrario a fechas como el 1 de mayo o el 16 de septiembre, el Jueves y Viernes Santo no están considerados días de descanso obligatorio (artículo 74 de la LFT). Esto significa que, legalmente, son días hábiles comunes. No existe puente oficial ni obligación de otorgar asueto.

Si la empresa decide dar el día libre por razones administrativas o religiosas, el salario debe pagarse de manera íntegra, sin descuentos. Tampoco se aplica el pago triple que la ley establece para los días festivos oficiales.

Para quienes laboren el domingo de Resurrección (5 de abril), la situación cambia: según el artículo 71 de la LFT, corresponde una prima dominical de al menos 25 % sobre el salario normal si el domingo coincide con su día laboral.

Sectores específicos: Bancos y educación

Aunque la LFT no obliga al cierre, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) establece que los bancos cierren el jueves y viernes de Semana Santa, por lo que los trabajadores financieros descansarán. Se recomienda realizar trámites antes del miércoles 1 de abril o usar plataformas digitales que funcionarán normalmente.

En el sector educativo, la SEP marca un receso de dos semanas, iniciado oficialmente el lunes 30 de marzo, aunque algunas escuelas adelantaron las vacaciones desde el viernes 27 de marzo. Las clases se reanudarán el lunes 13 de abril, tras concluir el periodo oficial el viernes 10.

En resumen, los días de Semana Santa no son feriados oficiales, pero muchas empresas y sectores otorgan asueto por tradición o convenio interno, con pago normal garantizado.

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Autor

Grace Lira

Lic. en Ciencias y Técnicas de la Comunicación / Creadora de contenido político

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