La Fiscalía General de la República (FGR), en su delegación en Michoacán, obtuvo de un juez de control la vinculación a proceso en contra de Alfredo Gómez y Fernando Valencia.
De acuerdo con el Informe Policial Homologado (IPH), en días pasados, elementos de la Secretaría de Marina–Armada de México (SEMAR), lograron la aprehensión de Alfredo “G” y Fernando “V”.
Los hechos ocurrieron en las inmediaciones del Puerto de Lázaro Cárdenas, a bordo de una embarcación con tres motores fuera de borda en posesión de dos toneladas 247 kilos 330 gramos de cocaína, distribuida en dos mil 250 paquetes en forma de ladrillo.
Derivado de los datos de prueba obtenidos y aportados por el Ministerio Público Federal (MPF), el juez decretó la vinculación a proceso, y prisión preventiva justificada.
Pena por posesión de drogas
La Ley Federal de Salud contiene una tabla de referencia para saber cuál es la cantidad de droga permitida para un consumo personal e inmediato, si el implicado no rebasa esta cantidad al momento de su detención será liberado y no será acreedor de ningún antecedente penal. Al ser referido como farmacodependiente, únicamente será informado de los centros de atención de adicciones a los que puede acudir.
Sin embargo, la situación cambia por completo al tratarse de cantidades mayores de las estipuladas. Que, en caso de rebasar por mil unidades lo establecido en la Ley se implica directamente con el narcomenudeo, aún cuando la intención de la posesión no fuera la venta.
Para este caso, la sentencia que puede recibir el arrestado va desde los 10 meses y hasta los 3 años de prisión. Aumenta la pena de comprobarse la intención de venta, llegando hasta 6 años.
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