Aguinaldo 2025: ¿Te descuentan dinero si estuviste incapacitado?
21/11/2025 - Hace 6 meses en MéxicoAguinaldo 2025: ¿Te descuentan dinero si estuviste incapacitado?
El aguinaldo 2025 vuelve a colocar sobre la mesa dudas comunes entre trabajadores que atravesaron incapacidad por maternidad, paternidad o accidente laboral, situaciones que generan inquietud salarial significativa.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo aclaró que estos casos especiales no afectan el pago del aguinaldo, ya que la ley reconoce al empleado como activo durante dichas ausencias.
Según la Profedet, la legislación establece que el trabajador mantiene “el derecho íntegro al aguinaldo cuando la incapacidad deriva de maternidad, paternidad o un accidente directamente relacionado con actividades laborales”, explicó.
Esto significa que los días ausentes por estas causas cuentan como laborados para efectos del cálculo, garantizando que el trabajador reciba el pago completo correspondiente al periodo anual establecido.
Incapacidades protegidas y cálculo del aguinaldo
La autoridad recordó que el aguinaldo equivale al menos a 15 días de salario, aunque algunas empresas otorgan más, y debe pagarse antes del 20 de diciembre obligatoriamente.
Incluso quienes no recibieron su salario completo durante la incapacidad mantienen el derecho íntegro porque la ley reconoce la continuidad laboral, independientemente de la actividad realizada durante ese tiempo determinado.
Respecto a quienes dejaron su empleo, la Profedet también afirmó que renuncia, despido o conclusión contractual no eliminan el derecho, siempre que exista tiempo trabajado dentro del mismo año laboral.
En estos casos, el patrón debe calcular la parte proporcional correspondiente, integrarla en el finiquito y entregarla sin excepciones, evitando prácticas indebidas o descuentos no autorizados legalmente.
Trabajadores con derecho y restricciones legales
El beneficio aplica para empleados de base, confianza, eventuales, sindicalizados y personal por comisión, siempre que exista relación laboral directa regulada por la Ley Federal del Trabajo vigente.
Sin embargo, quienes laboran bajo honorarios no tienen derecho, salvo que demuestren subordinación laboral, incluyendo órdenes, supervisión directa y horarios laborales establecidos por el patrón correspondiente.
La Profedet recordó finalmente que el aguinaldo debe pagarse solo en dinero, sin vales, mercancía o compensaciones en especie, pues la ley prohíbe cualquier modalidad diferente dentro del cumplimiento patronal.
Ante cualquier incumplimiento, los trabajadores pueden presentar una queja formal ante la Procuraduría, la cual reiteró que “el aguinaldo es un derecho irrenunciable y protegido por la legislación mexicana”.




