ANÁLISIS DE ALTURA… Ley de amnistía… tierra fértil para las “Fake News”
22/04/2020 - Hace 5 años en MéxicoANÁLISIS DE ALTURA… Ley de amnistía… tierra fértil para las “Fake News”
Por: Eduardo Ortega Solano
Es frecuente escuchar en boca de los más furibundos “amlofobicos”: Todos queremos que le vaya bien al Presidente… para que le vaya bien al país. Esta afirmación es una perversa mentira, algunos psicópatas peligrosos, en realidad lo que desean es que le vaya mal ¡aunque a México le vaya peor! realizan una descalificación enfermiza y compulsiva de cualquier acción de AMLO, independientemente si es buena, regular o mala, eso no tiene la menor importancia; la finalidad y objetivo supremo es: desacreditar su figura y sus decisiones.
La Ley de amnistía, aprobada el lunes en el Senado, es una ocasión inmejorable para desconceptuar y sembrar “fake news” (noticias falsas) las cuales ya he podido leer en redes sociales: Senadores de Morena y sus aliados dejan en libertad narcotraficantes, violadores, asesinos, y demás delincuentes -La ley de amnistía despenaliza el aborto en todo el país. -La iniciativa de “Lopez” es una ocurrencia; una “cortina de humo” solo para ocultar que por sus torpezas el barril de petróleo cuesta ahora -2.35 dólares.
Sobre lo anterior mencionado, existen muchas imprecisiones, sembradas más por “mala fe” que por ignorancia. De ninguna forma la amnistía propuesta por AMLO es una ocurrencia, se trata de una promesa de campaña realizada desde diciembre del 2017 en Quechultenango, Guerrero. Esta Ley se encuentra vigente en el artículo 73, de nuestra Carta Magna la cual ha sido aprovechada a través de la historia por diversos mandatarios; desde Benito Juárez, hasta Carlos Salinas. Es frecuente confundir el indulto con la amnistía; pero el primero se otorga por el Presidente en forma personal, el segundo es otorgado por el Congreso de la unión, alcanzando el beneficio a cualquier persona que se encuentre en los supuestos específicos de esta Ley.
No todos los delitos pueden tener la merced de una Ley de amnistía, tratados internacionales, excluyen delitos graves: Homicidio, feminicidio, secuestro, genocidio, tortura, tráfico de personas, terrorismo y algunos otros. Este beneficio se aplica solo a primodelincuentes que no hayan utilizado violencia o un arma de fuego para delinquir. La Ley debe especificar el tipo de delito, temporalidad y región donde se aplicará. Los delitos susceptibles a esta Ley son: Aborto, incluida la mujer que interrumpe el embarazo, médicos, comadronas, parteras. –Delitos contra la salud; posesión y trasporte, cuando sean cometidos por miembros de pueblos indígenas que no les hayan garantizado el debido proceso (por ejemplo, falta de intérprete); –robó simple, no aplica a reincidentes; –presos políticos condenados por sedición, con excepción del terrorismo.
Se debe precisar que el decreto de perdón, es una medida extraordinaria que de ninguna manera modifica el “catálogo de delitos”, cualquiera de ellos que se haya cometido fuera de lugar y tiempo no tiene el beneficio de la amnistía. Ejemplificando: Si el decreto de publica mañana y una mujer aborta pasado mañana, no la alcanza el beneficio de la amnistía.
“La combinación de la verdad con la mentira es más creíble y más dañina que la mentira pura”.
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