PODER AL DERECHO… ¿Adiós al fuero?
Por: Erick R. Solís Tavizón
La imagen original del fuero data desde hace seis siglos, el mecanismo intentaba dar inmunidad a quienes levantaban la voz en defensa de los ideales, aspiraciones e intereses de la sociedad. El fuero rige en México intentando ser este uno de los pilares fundamentales de la democracia, pues se busca que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y vivan en Estado de Derecho.
Originalmente, la misión de la inmunidad parlamentaria, mejor conocido como fuero, era la de proteger a quienes se opusieran a los abusos del soberano o abogara por el pueblo; en la época moderna es también para amparar al recinto legislativo y su funcionamiento de los caprichos del Ejecutivo o de órganos judiciales o viceversa.
El pasado mes de noviembre, el Senado de la República aprobó la ampliación del catálogo de delitos por los que se le puede juzgar a los aforados, con 89 votos a favor y 23 en contra. El Pleno del Senado modificó esa condición mediante reformas a los artículos 108 y 111 constitucionales, lo que incluye que se eliminen ciertas proyecciones legales a los titulares de los tres Poderes.
Fue hasta el pasado 19 de febrero de este año que se publicó la Reforma a los artículos 108 y 111 constitucionales en el Diario Oficial de la Federación, en materia de fuero.
La presente reforma establece en el citado artículo 108 Constitucional, que el Presidente de la Republica “podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.
De la misma manera, el texto del referido artículo 111 Constitucional, señala que: “para proceder penalmente contra el Presidente de la Republica, solo habrá que acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base a la legislación penal aplicable”.
Al respecto, varios medios de comunicación, publicaron y anunciaron con bombo y platillo que el fuero presidencial había desaparecido, pero vale la pena precisar los alcances de la reforma. Si analizamos detenidamente lo que señala el cuarto párrafo del artículo 111 constitucional, nos encontramos ante una ampliación de delitos por los que se puede desaforar al Presidente. Eso es bueno sin duda, pero, la redacción del artículo anterior señala que solo se podrá acusar al Ejecutivo ante la Cámara de Senadores, lo que reafirma el alcance de la figura del fuero, porque hasta en tanto no se realice una declaración de procedencia, -juicio político- o lo que es lo mismo juicio de desafuero-, el presidente de la República continuará gozando de protección para proceder penalmente contra él.
Hay que ser objetivos y reconocer lo que se haga bien en favor de la democracia y el Estado de Derecho, algo muy positivo sin duda de esta reforma, es que se haya adicionado de forma puntual los delitos para proceder el desafuero presidencial, porque la redacción del artículo 108 constitucional establecía que el Presidente solo podía ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del orden común. No obstante, la supresión del fuero constitucional para el mandatario hubiera sido la exclusión de un procedimiento consecutivo para que se le pudiera turnar a disposición de justicia.
Hoy existe la posibilidad de desaforar al Ejecutivo Federal sí el Senado así lo considera. Por ello me atrevo a señalar que el fuero presidencial continúa y es jurídicamente inexacto afirmar que éste haya desaparecido.
Los tiempos actuales requieren la búsqueda del sentido original del fuero a la función pública, como la protección al desempeño fiel de su encargo, con sentido de estabilidad social, no si son responsables de actos de corrupción, permitiendo que se les juzgue y se les dicte sentencia, si es el caso.
ES Cuanto.
Por: @ErickSolisT