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PODER AL DERECHO… Revocación de mandato: Democracia o aprobación

09/09/2021 - Hace 3 años en México

PODER AL DERECHO… Revocación de mandato: Democracia o aprobación

Zona de Debate | 09/09/2021 - Hace 3 años
PODER AL DERECHO… Revocación de mandato: Democracia o aprobación

Por: Erick R. Solís Tavizón

La revocación de mandato es un ejercicio de democracia directa y un derecho político que permite que los ciudadanos tengan el poder de decidir si termina o no anticipadamente el periodo para el que fue electo un servidor público, ya sea el titular del Poder Ejecutivo Federal o de un Ejecutivo Local como una forma de expresar el descontento por su administración.

Como varios temas impulsados por el Gobierno que encabeza Andrés Manuel López Obrador, la revocación de mandato ha generado polémica, análisis, debate y dudas, sobre las verdaderas intenciones del Ejecutivo Federal de promover la aplicación de esta figura jurídico-democrática incorporada a nuestra Carta Magna desde 2019, dándose al ser aprobada un plazo de 180 días para que el Congreso emitirá la Ley Reglamentaria, sin la cual es imposible proceder a la realización de este ejercicio que, como se sugiere, debe ser una herramienta democrática directa.

Desde lo que promueve el artículo 35 de la Constitución, existen algunas inconsistencias que plantean una importante duda del tema político actual: ¿La revocación es realmente un ejercicio democrático o simple aprobación? Ya que es bien sabido que la revocación se utiliza esencialmente cuando existe la presunción de que la mayoría del electorado ha perdido la confianza en el servidor público de que se trate, en este caso, del titular del poder Ejecutivo Federal. Tal y como lo establece el artículo transitorio de la reforma.

Bajo este supuesto, en este momento, la procedencia de la revocación de mandato no sería legal, ya que no existe una presunción fundada de desconfianza mayoritaria, ni una solicitud expresa de los ciudadanos, como lo establece el artículo 35, de igual manera, la formulación democrática pierde sentido cuando al ser revocado el mandatario, sería el Congreso de la Unión, actualmente dominado por el partido oficial, el encargado de designar a un nuevo presidente y no así el llamado a una nueva elección popular. Da la impresión de que el diseño legislativo de esta Ley fue hecho para satisfacer una necesidad de aprobación popular y no de democracia.

El Congreso tendrá que aprobar a más tardar a inicios de octubre la legislación secundaria, para estar en tiempos constitucionales pues se establece que en noviembre debería iniciar la solicitud de firmas para que avance el proceso de revocación de mandato.

El asunto es jurídica y políticamente más complejo de lo que parece. Primero, porque Morena no pudo conseguir los votos para el periodo extraordinario que querían para sacar la Ley en el mes de agosto. Segundo, porque el bloque opositor en la Cámara de Diputados (PRI, PAN, PRD y quizá MC), ya advirtió que no se legislará al vapor y que todas las iniciativas serán rigurosamente analizadas. Tercero, porque el mínimo de electores que se necesita para que proceda la consulta es el 3 por ciento del padrón, es decir 2.8 millones de firmas con las que se pida la destitución del presidente y luego que el 40 por ciento (22 millones) se sumen a la revocación del mandato, lo que se antoja imposible.

Cabe recordar el rotundo fracaso que tuvo la recién pasada consulta popular (también cuestionada), para enjuiciar a los cinco expresidentes, en la cual apenas participó el 7.11 por ciento del electorado (6 millones 663 mil 208), cuando se requería un mínimo de 37 millones de votos para que fuera vinculante el resultado.

ES Cuanto.

Twitter: @ErickSolisT

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