La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, párrafo quinto, reconoció que son propiedad originaria de la Nación las aguas y sus bienes públicos inherentes; por lo tanto, el Estado Mexicano tiene la encomienda de administrarlos, gestionarlos y cuidar su calidad, así como la cantidad.
Se reconoce que el agua es vital, vulnerable y finita, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad.
La medición de los volúmenes de aguas nacionales extraídos de los cuerpos propiedad de la Nación constituye un elemento indispensable para conseguir una gestión integral del recurso hídrico con eficiencia y asegurar los intereses públicos marcados por la Ley de Aguas Nacionales.
Actualmente, se presenta en los aprovechamientos de aguas nacionales existentes en el país el problema de principal-agente ocasionado por las asimetrías de la información en cuanto a la cantidad de aguas nacionales realmente extraídas por los usuarios, lo cual genera ineficiencia en el uso del agua y en ocasiones sub-declaración de volúmenes a la autoridad.
Cuando una persona aprovecha cualquier tipo de agua nacional, ya sea subterránea o superficial, tiene la obligación, de acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales y a la Ley Federal de Derechos, declarar el volumen que se está extrayendo y algunos usos se pagan y otros no como el agrícola.
Los usuarios de pozos que tengan un título de concesión y los usuarios de aguas superficiales que aprovechan las presas o ríos y que tengan concesión, sí se tiene registro de todas estas personas que lo hacen, en el Registro Público de Derechos de Agua se tiene la relación de absolutamente todas las personas que tienen concesión y en el área de Fiscalización y Recaudación es donde se tiene el orden de todos los usuarios a nivel nacional.
Se está pendiente que los usuarios cumplan con la cantidad exacta de extracción de agua y que no se pasen, y si llegan a tomar agua de más se les puede sancionar, no se pueden pasar ni dejar de extraer. Se tienen programas en el área de inspección y medición y se encargan de llevar a cabo los recorridos o visitas de control.
Con la creación de la norma NMX -AA -179- SCFI-2018, que entra en vigor a partir del 1 de julio, es obligatorio que los usuarios instalen medidores para que vía remota se les pueda supervisar. Se han detectado casos de concesionarios que han extraído más agua de la que les corresponde y se convierten en multa económica de 300 mil pesos o más por incumplir lo establecido en el título de concesión, informó la Comisión Nacional del Agua (Conagua) de Durango.
Por: Víctor Salas